REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003822
ASUNTO : BP01-P-2008-003822
Visto el escrito presentado por los Abogados SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA y YAJANNY DEL VALLE ESCALANTE GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL MAESTRE JIMENEZ y ELVIS BELLORIN NATERA, quienes en fecha 13 de Octubre de 2008, solicitaron la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto es menester decidir el pedimento sostenido por la defensa, de seguidas se hacen las siguientes consideraciones.
En fecha 19 de Agosto de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír a los Imputados, en la cual entre otros pronunciamientos acordó decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ELVIS BELLORIN NATERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.512.362, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, sitio donde nació el 12/10/1986, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo del ciudadano NELSON BELLORIN y DORA NATERA, residenciado en la parte alta de Campo Alegre, Calle El Espejo, Casa Nº. 19, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y, LEONARDO RAFAEL MAESTRE JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.853.196, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, sitio donde nació el 21/10/1984, de 23 años de edad, soltero, carpintero, hijo del ciudadano LEONARDO MAESTRE y ANA MARIA JIMENEZ, residenciado en la Calle El Junquito, Casa Nº. 53, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, para el primero nombrado y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, para el segundo, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º y 406, ordinal 1º, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO LEMUS GARCIA.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa de los imputados ELVIS BELLORIN NATERA y LEONARDO RAFAEL MAESTRE JIMENEZ, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2008, mediante la cual les fue decretado a los indicados ciudadanos la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos ELVIS BELLORIN NATERA y LEONARDO RAFAEL MAESTRE JIMENEZ. Así se declara.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por los Abogados SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA y YAJANNY DEL VALLE ESCALANTE GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL MAESTRE JIMENEZ y ELVIS BELLORIN NATERA, identificados anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA


LA SECRETARIA


Abg. MARIA FERNANDA ROCHA