REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000372
ASUNTO : BP01-P-2006-000372

Visto el escrito presentado por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del imputado RICHARD ANTONIO MACAYO CAGUANA, en el cual solicita el Archivo de las Actuaciones Procesales y el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento Impuestas y la Condición de Imputado, toda vez que el representante de la Vindicta Pública no presentó acto conclusivo en el término acordado en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Lapso Prudencial (45 días) los cuales vencieron el 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal para decidir, observa:

Efectivamente, en fecha 08 de Agosto de 2008, se llevó a efecto Audiencia de Lapso Prudencial, en la causa seguida al imputado RICHARD ANTONIO MACAYO CAGUANA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio de la ciudadana MARIA VICENTA CUECHE BRITO.

Constituido el Tribunal y presentes las partes involucradas en la causa, se declaró abierto el acto, señalando la importancia del mismo, acto seguido tomó la palabra JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del imputado RICHARD ANTONIO MACAYO CAGUANA, solicitando del Tribunal fije un lapso de 30 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo; al tomar la palabra el representante de la Vindicta Pública, Dr. ANGEL ROJAS, solicitó se le concediera el término de 60 días de prorroga, para presentar el acto conclusivo, ya que no habían terminado las investigaciones y faltan actuaciones por practicar; oídas los alegatos de ambas partes el Tribunal tomó la determinación de otorgar un lapso de prorroga de cuarenta y cinco (45) para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, los cuales vencen el día 22 de Septiembre de 2008.
Ahora bien, del análisis y estudio del expediente, así como de la consulta del Sistema Juris 2000, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público, en el lapso acordado, no presentó acusación ni solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que, conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el archivo de las actuaciones, teniendo como efecto inmediato el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, contenidas en el presente expediente, teniendo como efecto inmediato el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, seguidas al ciudadano RICHARD ANTONIO MACAYO CAGUANA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de de la ciudadana MARIA VICENTA CUECHE BRITO, todo de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.- EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA