REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003802
ASUNTO : BP01-P-2008-003802

Visto el escrito presentado por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano JHONATHAN JOSE ESTABA GARCIA, quien en fecha 09 de Octubre de 2008, solicita la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto es menester decidir el pedimento sostenido por la defensa, de seguidas se hacen las siguientes consideraciones.
En fecha 16 de Agosto de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos acordó decretarle Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHONATHAN JOSE ESTABA GARCIA, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, sitio donde nació el 13/02/1984, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo del ciudadano MATIAS ESTABA y ELISA GARCIA, residenciado en el Sector El Viñedo, frente al Cementerio Metropolitano, al lado de Sal Bahía, Barcelona, Estado Anzoátegui, al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO RAFAEL LICONTI MARRERO.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado JHONATHAN JOSE ESTABA GARCIA, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2008, mediante la cual le fue decretado al indicado ciudadano la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JHONATHAN JOSE ESTABA GARCIA. Así se declara.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano JHONATHAN JOSE ESTABA GARCIA, identificado anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA FERNANDA ROCHA