REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001795
ASUNTO : BP01-P-2008-001795
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinales 1º, 2° y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7°, 320 y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a WILLIAMS JOSE MALAVÉ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.770.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ MALAVE, en fecha 03/12/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar a mi esposo, WILLIAM JOSE MALAVE, ya que estamos separados desde hace un mes y me mantiene en un constante acoso; se presenta en mi trabajo y me arremete verbalmente donde quiera que me encuentra, me mantiene en una completa zozobra por teléfono….”.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que se denuncian los hechos en fecha 03/12/2002, hasta la actualidad, no se han incorporados nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incluir otros hechos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido, aunado a la circunstancia que opero una institución de orden Público, como lo es la prescripción de la acción.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que: el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la perpetración del hecho, contempla una pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses; que al aplicar el término medio quedaría una pena de diez (10) meses y cinco (5) días de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal. Es por lo que, el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a WILLIAMS JOSE MALAVÉ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de de la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.770, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, numeral 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA