REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001852
ASUNTO : BP01-P-2008-001852

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta En cargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinales 1º, 2° y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7°, 320 y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a JUAN RAMON VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 8.308.394.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 11-08-2003, mediante ACTA POLICIAL, rendida ante el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Dirección General), en la que se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, encontrándome de servicio por la calle principal, Barrio el Paraíso de Puerto la Cruz, como procedimiento de rutina, le dimos la voz de alto a un sujeto ocupante de una unidad moto, quien fue identificado como JUAN RAMON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.915.844, a quien le exigimos la debida documentación del vehículo moto, presentando una factura de compra, emanada de Motoking, signada con el Nº 0375 de fecha 15-12-1983, donde se especifican, las siguientes características: marca YAMAHA, tipo PASEO, año 1982, serial de motor: 13x-002155, serial de chasis: 18F-04863, presumimos que el serial de chasis no se encuentra en su estado original” es todo.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que se inicia la averiguación de los hechos en fecha 11-08-2003, hasta la actualidad, no se han incorporados nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incluir otros hechos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido, aunado a la circunstancia que opero una institución de orden Público, como lo es la prescripción de la acción.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de CAMBIO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, que al aplicar el término medio quedaría una pena de tres (03) años de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Numeral 5° del artículo 108 del Código Penal. Es por lo que, el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a JUAN RAMON VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de de la ciudadana CARMEN LUISA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 8.308.394, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, numeral 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA