REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001943
ASUNTO : BP01-P-2008-001943
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , así como del artículo 170, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, seguida al ciudadano DIETMAR BEHR (SE DESCONOCE IDENTIFICACIÓN), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 17 meses de edad.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 04/01/2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana SIERRA PEREZ EDITH DEL CARMEN, titular de la cedula Nº E-81.908.763, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado (Zona 3), en donde manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre DIETMAR BEHR , quien el día de hoy 09-10-2006, siendo aproximadamente las 9:45 p.m., llegó a nuestra residencia, bajo estado etílico, agrediéndome verbalmente con palabras obscenas, y al mismo tiempo cuando yo me encontraba con mi hijo en brazos, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete meses, me intentó agredir físicamente lanzándome un golpe el cual logro esquivar, pero el mismo impacto en la humanidad de mi hijo golpeándolo en el ojo derecho; viendo lo sucedido deje la residencia y me traslade hasta el hospital “DR. PEDRO GOMEZ ROLLINGSON” de Píritu…presentando según diagnostico medico hematoma en el ojo derecho…”
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL. Evidenciando éste Juzgador, que la victima no pudo ser ubicada a los fines de llevar a cabo examen forense para acreditarse las lesiones denunciadas, que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria lo cual hace insustentable el enjuiciamiento del ciudadano DIETMAR BERH, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria lo cual hace insustentable el enjuiciamiento del ciudadano DIETMAR BEHR (SE DESCONOCE IDENTIFICACIÓN), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 17 meses de edad, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA