REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001954
ASUNTO : BP01-P-2008-001954
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo170, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, seguida al ciudadano IRWIN RUBIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 14/07/2003, mediante denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado (Zona 1), en donde manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre IRWIN RUBIO GONZALEZ, de haberme golpeado con los puños y un palo en varias partes del cuerpo, también me quito a la niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nueve meses de nacida, y la tiene en la casa donde vivimos, también me informó que si no llevaba a la policía no me iba a entregar a la niña también iba a golpear, Es todo…”
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos. Evidencia éste Juzgador, que la victima no pudo ser ubicada mucho menos examinada a los fines de llevar a cabo examen forense para acreditarse las lesiones denunciadas, que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria lo cual hace insustentable el enjuiciamiento del ciudadano IRWIN RUBIO GONZALEZ, conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria lo cual hace insustentable el enjuiciamiento del ciudadano IRWIN RUBIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada, de 15 años de edad, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA