REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001978
ASUNTO : BP01-P-2008-001978
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 170, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, seguida al ciudadano ARNALDO MEDINA SABINO “ALIAS EL NANO”, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 11/03/2006, mediante denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado (Zona 1), en donde manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano ARNALDO MEDINA SABINO “ALIAS EL NANO”, ya que este ciudadano se introdujo en mi casa y quiso abusar de mi, y también me golpeó en la cara y en la boca. Es todo…”
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del CODIGO PENAL. Evidencia éste Juzgador, que la victima no compareció a la práctica del examen medico forense para acreditarse las lesiones denunciadas, además al hecho de no existir en acta ninguna prueba testimonial que pudiera vincular al presunto agresor con los hechos denunciados; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria lo cual hace insustentable el enjuiciamiento del ciudadano ARNALDO MEDINA SABINO “ALIAS EL NANO”, conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria lo cual hace insustentable el enjuiciamiento del ciudadano ARNALDO MEDINA SABINO “ALIAS EL NANO”, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada, de 12 años de edad, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA