REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002249
ASUNTO : BP01-P-2008-002249
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana CARMEN HERNANDEZ (Sin Mas Datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano RENATO JAVIER MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.852.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 24/10/2001, mediante denuncia formulada por el ciudadano RENATO JAVIER MARTINEZ, el día 17/06/2001, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado (Zona 3), en donde manifestó que el día 17/06/2001, aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, CARMEN HERNANDEZ, comenzó a discutir con la victima, y comenzó a lanzar botellas, luego pico dos botellas y se le fue encima, y lo agredió con las botellas por las costillas, el cuello, las manos…
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de la perpetración del hecho. Evidencia éste Juzgador, que lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada CARMEN HERNANDEZ (Sin Mas Datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano RENATO JAVIER MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.852, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y, 108, ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA