REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002222
ASUNTO : BP01-P-2008-002222

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos WILMAN FIGUEROA RIVAS y ADRIAN FREITES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL FIGUEROA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.343.614.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 03/05/2001, mediante denuncia formulada por el ciudadano LEONEL FIGUEROA RIVAS, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona Nº 2), quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho, a denunciar a los ciudadanos WILMAN FIGUEROA RIVAS y ADRIAN FREITES, uno es mi hermano, y el otro ciudadano es concubino de mi hermana quienes el día sábado a las 7:00 de la noche, en mi misma residencia, estos me agredieron físicamente y verbal, porque yo me encontraba viendo televisor, y mi hermano WILMAN FIGUEROA RIVAS, me reclamó porque el televisor tenía demasiado volumen según ellos, propinándole patadas a la puerta de mi habitación rompiéndola de una patada, dándome en la cara con patadas y puños y demás agresiones..Es todo”.

Este Juzgador observa que desde la fecha en que se denuncian los hechos 03/05/2001, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo inexorablemente transcurrido, aunado al hecho de que opero una institución de orden Público.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del CODIGO PENAL, para el momento de la perpetración del hecho, preveía una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, que al aplicar el término medio quedaría una pena de dos (02) años y seis (6) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108, Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a seguida a los ciudadanos WILMAN FIGUEROA RIVAS y ADRIAN FREITES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL FIGUEROA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.343.614; de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108, Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA