REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003603
ASUNTO : BP01-P-2008-003603
JUEZ: Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
FISCAL: Dr. JOEL DIAZ
SECRETARIO: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
IMPUTADO (S): LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL
DEFENSOR (A): Dr. FILOMENO CASTILLO RIVAS

Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2008, en la misma se acordó el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSELIN COLINA SANCHEZ CURBATA. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ, acompañado del Secretario de Sala ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO, quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez, dejando constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOEL DIAZ y LA DEFENSA DE CONFIANZA DR. FILOMENO CASTILLO RIVAS y EL IMPUTADO LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL, el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. JOEL DIAZ, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del imputado LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.457.509, estado civil Soltero, de 18 años de edad, de profesión estudiante, nacido en la ciudad de Barcelona en fecha 15/07/1990, hijo de JOSÉ YAZIN y DAMELIS MIRABAL, con domicilio en Calle 1 de Mayo, sector Guamachito, cerca de la Escuela Enrique Pérez Valencia, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 38 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSELIN COLINA SANCHEZ CURBATA. De igual manera ratificó la acusación presentada y los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Asimismo solicito el enjuiciamiento del imputado por los delitos atribuidos. Igualmente solicito se aperture a juicio oral y publico, es todo”. En este estado el Tribunal se dirige al imputado LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL, le advierte del precepto constitucional consagrado en el ordinal 5º del artículo 49, así como la posibilidad que tienen de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; se le concede la palabra al Imputado, quien expone: “me declaro inocente no golpea a la ciudadana, tuvimos una discusión breve y fue lo que amerito que ella hiciera eso, yo me declaro inocente de todos los cargos que se dictan y le dejo la palabra a mi Abogado, es todo En este estado se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. FILOMENO CASTILLO RIVAS quien expone: “en representación de mi defendido, niego retrazo y contradigo el escrito de acusación fiscal, presentado en la causa por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, de las actas que conforman la presente causa no se demuestra prueba alguna en contra de la culpabilidad de mi defendido, manteniendo igualmente su declaración de inocencia y solicitando al tribunal revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerarlo inocente de los delitos acusados, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima JOSELIN COLINA SANCHEZ CURBATA, quien expuso: “es verdad lo que dice LEONEL sostuvimos una pequeña discusión, no hubo tal violencia grave, yo estaba muy nerviosa y por eso llame a la policía porque estaba nerviosa y por eso el problema paso a mayores, pero cuando fui la segunda vez a declarar, pedí que por favor quedara el asunto cerrado, es todo”.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Una vez revisado el Escrito Acusatorio, este Tribunal observa que el Ministerio Público acusa al ciudadano LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.457.509, estado civil Soltero, de 18 años de edad, de profesión estudiante, nacido en la ciudad de Barcelona en fecha 15/07/1990, hijo de JOSÉ YAZIN y DAMELIS MIRABAL, con domicilio en Calle 1 de Mayo, sector Guamachito, cerca de la Escuela Enrique Pérez Valencia, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana JOSELIN COLINA SANCHEZ CURBATA, de igual manera ofrece como Medios de Pruebas para ser reproducido en Juicio los siguientes: las Testifícales de la Víctima JOSELIN COLINA SÁNCHEZ CURBATA; Experto médico ANA ROMERO, adscrita a SALUDANZ. Ahora bien del estudio realizado a las actas procesales se evidencia al folio 32, una constancia médica emanada de la institución SALUDANZ, por el servicio de emergencia, practicada a la ciudadana JOSELIN COLINA SÁNCHEZ CURBATA, en la que se no se aprecia la entidad de la lesión en ella producida y al no contar este Juzgador con un reconocimiento médico legal es imposible determinar el grado de la lesión que supuestamente sufriera la victima. Por otra parte este Juzgador evidencia la declaración rendida en esta Audiencia, por la ciudadana JOSELIN COLINA SÁNCHEZ CURBATA, en la que indica que no sufrió lesión alguna, que la situación se debió a un discusión leve y que por nervios interpuso la denuncia sin ver las consecuencia que derivaría la misma y que en una segunda declaración ante el cuerpo policial indicó que todo fue un mal entendido y que pedía que se solventara la situación, son elementos suficientes para determinar en la presente audiencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL, plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana JOSELIN COLINA SANCHEZ CURBATA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción que pesa en contra del ciudadano: LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al imputado LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana JOSELIN COLINA SANCHEZ CURBATA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia del sobreseimiento decretado, se ordena el cese de toda medida de coerción que pesa en contra del ciudadano LEONEL RAFAEL YAZIN MIRABAL. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA