REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003856
ASUNTO : BP01-P-2008-003856
Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS JOSE BOULTON AZOCAR, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JONATHAN ALBERTO MARTINEZ, quien en fecha 23 de Octubre de 2008, solicita la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto es menester decidir el pedimento sostenido por la defensa, de seguidas se hacen las siguientes consideraciones.
En fecha 23 de Agosto de 2008, el Tribunal de Control Nº. 03, en función de Guardia, celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos acordó decretarle Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RICHARD JOSE NUÑEZ HIDROGO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. JONATHAN ALBERTO MARTINEZ, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, sitio donde nació el 27/11/1981, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo del ciudadano JHONNY GARCIA y EDILIA MARTINEZ, residenciado en la parte trasera de la Clínica Zambrano, Callejón Campo Alegre, Barrio Buenos Aires, Casa Nº. 65, Barcelona, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO BERNARDO LANZA RONDON.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado JONATHAN ALBERTO MARTINEZ, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 23 de Agosto de 2008, mediante la cual le fue decretado al indicado ciudadano la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de Confianza y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JONATHAN ALBERTO MARTINEZ. Así se declara.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Abogado LUIS JOSE BOULTON AZOCAR, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JONATHAN ALBERTO MARTINEZ, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA