REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005041
ASUNTO : BP01-P-2008-005041


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANKLIN RAFAEL ROJAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor de Confianza DRA. JUDITH MARTINEZ FERMIN, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ROJAS, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.
SEGUNDO: En virtud de la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Publico de la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al considera que existen elementos d convicción que presumen la participación del imputado en el hecho investigado considera que se encuentra llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose así el precalificativo de la vindicta publica, Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA POLICIAL, (FOLIO,4,5,6) suscrita por EL FUNCIONARIO SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ), JUAN CARLOS NARVAEZ, de fecha 24-10-2008, quien deja constancia entre otras cosas: “…encontrándome en labores de seguridad... en compañía de los funcionarios: ZAMBRANO, FRANKLIN GARCIA Y ALFREDO PARABABIRE, por el sector el esfuerzo calle la línea de Barcelona… logramos avistar a un ciudadano de sexo masculino que al notar nuestra presencia intento darse a la fuga y en virtud de esta situación procedimos a darle la voz de alto… la cual acato sin oponer resistencia, siendo identificado como: FRANKLIN RAFAEL ROJAS, ,… solicitando la colaboración como testigo presencial al ciudadano: RICARDO JESUS HERNANDEZ Y JOSE LUIS MARTINEZ AMUNDARAY… logrando incautarle en presencia de los testigos: UN FRASCO DE GELATINA EL CUAL PRESENTA LA TIPOGRAFIA (COSMETICOS ROLDA GEL FIJADOR SIN ALCOHOL), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRAK… ” A los folios (08,09,10,11) cursa Acta de Entrevista de los ciudadanos: RICARDO JESUS HERNANDEZ GARCIA Y JOSE LUIS MARTINEZ AMUNDARAY.
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida Privativa de Libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguible y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.
CUARTO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como son los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 250 MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANKLIN RAFAEL ROJAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se ordena como sitio de reclusión, mientras perduren las investigaciones del Ministerio público, la sede del Distrito 15 de la Policía del Estado Anzoátegui.
QUINTO: se ACUERDA el traslado del imputado para el día LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2008, a las 08:00am, a la Medicatura Forense de Barcelona, a los fines de practicar examen medico forense al imputado de auto. Se acuerda la expedición de copias del acta. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.913.193, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 05-09-1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, quien presenta cicatrices ante brazo, izquierdo, y tatuaje en espalda 1 corazón en el pecho, iniciales F Y R, con una espada, hijo de los ciudadanos: SIMON CAMPOS (F) ANA MARIA ROJAS (F) domiciliado en: MESONES PUENTE AYALA, SECTOR 23 DE ENERO CASA Nº 4-96 FRENTE A LA CANCHA., Barcelona-Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de “TARFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ISSIS TOVAR