REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005046
ASUNTO : BP01-P-2008-005046
Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS RAFAEL BLANCO CUMANA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. LUIS MIGUEL MEDRANO, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 05 de la presente causa, Acta policial, de fecha 24/10/2008, suscrita por el funcionario COMISARIO GIOVANNI ECHENAGUCIA, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En esta misma fecha se presento de manera espontánea una ciudadana quien quedo identificada como ADAMELIS DEL VALLE GONZALEZ LARA, consignando boleta de remisión emanada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico…donde se ordena practicar la flagrancia al esposo de la mencionada ciudadana; seguidamente al preguntarle por el nombre del ciudadano y donde se podía ubicar, esta manifestó que su nombre es JESUS RAFAEL BLANCO, y que se podía ubicar en los altos de la Panadería Los Delfines, al lado del cementerio Municipal de Barcelona, y que su teléfono es 0416-039-08-73; posteriormente procedí a comunicarme a dicho numero telefónico donde fui atendido por un ciudadano a quien previa identificación como funcionario policial y de imponerlo del motivo de la llamada manifestó ser la persona requerida, quien adujo que se presentaría voluntariamente ante este Instituto Policial…”. Es todo. Acta Policial que se corrobora con Denuncia Común Nº PMB-VCM-0950-08, de fecha 24/10/2008, cursante al folio 06 y su vto., interpuesta por la ciudadana ADAMELIS DEL VALLE GONZALEZ LARA. Cursa al folio 08 de la presente causa Constancia Medica de fecha 24/10/2008, suscrito por el Medico de Guardia. Cursa al folio 10, Acta Policial suscrita por el Funcionario COMISARIO GIOVANNI ECHENAGUCIA.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL BLANCO CUMANA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en Medida de protección a la victima y en la prohibición de acercamiento a la victimas a su lugar de residencia, trabajo, y estudios, prohibición de perseguir a la victima por si mismo o por tercera personas a si como de hostigarla tanto a la victima como a su Familia; considera procedente aplicar al ciudadano JESUS RAFAEL BLANCO CUMANA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecida en el articulo 256 ordinal 6º, que consiste en la prohibición de comunicarse con la ciudadana: ADAMELIS DEL VALLE GONZALEZ LARA,
CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JESUS RAFAEL BLANCO CUMANA, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/09/1976, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.076.630, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Director del I.N.A.M , hijo de los ciudadanos: JESUS BLANCO (V) Y CARMEN MARIA CUMANA (F), residenciado en Avenida Principal de Lechería, Residencia Las Palmas, Piso Nº 05-D, Lechería estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADAMELIS DEL VALLE GONZALEZ LARA, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR.