REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002093
ASUNTO : BP01-P-2008-002093

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana GRISELDA (Sin Otros Datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del CODIGO PENAL, para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana TIBISAY JOSEFINA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.253.774.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 23/01/2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA GUERRA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a una ciudadana de nombre GRISELDA, que utilizando un pico de botella me causo cortadura en la cara y en los brazos, para varios puntos de sutura, sin motivo justificado, eso fue frente al liceo EULALIA BUROZ…..”

Este Juzgador observa que desde la fecha en que se denuncian los hechos 23/01/2001, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo inexorablemente transcurrido, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del CODIGO PENAL, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, que al aplicar el término medio quedaría una pena de cuatro (04) meses a (15) días de arresto; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a seguida a la ciudadana GRISELDA (Sin Otros Datos de Identificación) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del CODIGO PENAL, para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana TIBISAY JOSEFINA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.253.774; de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA