REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005039
ASUNTO : BP01-P-2008-005039

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados EULISES JOSE MARCANO SANCHEZ, ERMISON RAFAEL MARIN GUAICURVA, YERMI RAFAEL MUÑOZ FARRERA Y LUIS ANIBAL VILLARROEL PEREDA, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ORLANDO JAVIER SILVA VALERO, procedimiento a seguir el ORDINARIO, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por los Defensores Privados Dres. FREDDY JOSE LUGO SOSA, LUCILA DEL VALLE ALFARO y GILBERTO MARCANO CAMPOS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PUNTO PREVIO: Habida cuenta que los Defensor de Confianza solicitaron la Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, ciertamente se requiere orden de allanamiento para ingresar a domicilios, existen excepciones; Por lo que considero que esta ajustada a Derecho el allanamiento en virtud de la persecución, no obstante este punto requiere ser totalmente determinada y proseguir las averiguaciones pertinentes. Por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta.

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos EULISES JOSE MARCANO SANCHEZ, ERMISON RAFAEL MARIN GUAICURBA, YERMI RAFAEL MUÑOZ FARRERA Y LUIS ANIBAL VILLARROEL PEREDA, de ello se desprende el acta policial de fecha 23/10/2008, que cursa al folio 03 y su vto., y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y su vto., y 04 de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 23/10/2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe RICHARD SANOJA, adscrito al Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Para el momento en que nos trasladábamos a nuestro sector de patrullaje en la Zona rural de este Municipio, recibimos llamadas radiofónicas de parte de nuestra centra de transmisiones, informando que según llamada de parte de un ciudadano quien por medio a represalias no quiso aportar sus datos filiatorios, manifestó que en la calle Vista Mar del Sector razetti I, se encontraban varios sujetos descargando un camión Marca IVECO, color BLANCO, Placas 84L-KAH, mercancía seca (ROPA), por lo que procedimos a trasladarnos al lugar antes mencionado, una vez en el sitio observamos a un camión con las características antes mencionadas y a tres ciudadanos descargando mercancía e introduciéndola dentro de la vivienda, y un cuarto ciudadano que se encontraba a pocos metros del camión, por lo que procedimos a acercarnos, observando que dichos ciudadanos al percatarse de nuestra presencia, adoptaron una actitud nerviosa; introduciéndose en veloz carrera hacia la parte interna de dicha vivienda…procediendo a darle voz de alto, acatándola de inmediato…procedimos a introducirnos en la vivienda capturando a dichos ciudadanos en un área que funge como sala…se le realizo la respectiva revisión corporal a cada uno de ellos, procediendo de la siguiente manera: al Primero de ellos de 1.75 centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, contextura delgada , cabello negro, que vestía una franela de color azul con rayas blancas y un pantalón largo tipo Jeans de color gris, quedando identificado como EULISES JOSE MARCANO SANCHEZ…el segundo de ellos de 1.80 de estatura, contextura delgada, de piel morena, cabello negro, que vestía una franela color azul y un pantalón Jeans color azul, quedando identificado como ERMISON RAFAEL MARIN GUIACURBA…a quien se le incauto a la altura de la cintura del pantalón del lado derecho de la pretina de su pantalón, un FACSIMIL, TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, el tercero de ellos de 1.74 de estatura, contextura delgada de piel blanca, cabellos negros, que vestía una franela de color negra y un pantalón de color marrón, quedando identificado como YERMIS RAFAEL MUÑOZ FARRERA…no encontrándole objeto de interés criminalistico…y al ultimo de ellos de 1.74 de estatura, de piel blanca, contextura delgada, cabellos negros, que vestía una camisa de rayas azules y negras y un pantalón de color marrón quedando identificado como LUIS ANIBAL VILLARROEL PEREDA…y al indagar sobre la procedencia de dicha mercancía que se encontraba a pocos metros del referido vehiculo como vigilante, los mismo no dieron razón de la misma…posteriormente se le realizo la respectiva inspección a dicha vivienda, incautándole en un área que funge como sala, la siguiente mercancía: VARIOS BULTOS DE MERCANCIA SECA (ROPA)…observando que dicho vehiculo se encontraba en la parte delantera, debajo del asiento del copiloto varias prendas de uso militar, UN PAR DE BOTAS TIPO MILITAR, UN ACNE DE COLOR VERDE, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE CON DISTINTIVO DE LA ARMADA Y CON EL NOMBRE DE GUAICURBA, UN PANTALON DE COLOR VERDE, DOS CORRES DE COLOR NEGRO…el vehiculo quedo descrito de la siguiente manera CLASE CAMION, COLOR BLANCO, MARCA IVECO, PLACA 84L-KAH, TIPO CAVA, SERIAL DE LA CARROCERIA ZCF658S41V263827, así mismo la mercancía de la siguiente manera 319 DOCENAS DE CAMISAS PARA MUJER, 08 DOCENAS DE CAMISAS PARA HOMBRES, 59 CHAQUETAS, 10 DOCENAS DE PANTALONES, 191 PANTALONES, 22 SOSTENES, 28 PAQUETES DE 03 UNIDADES DE INTERIORES DE CABALLEROS, 70 BOLSOS TIPOS MORRAL…una vez en nuestro comando se presentaron dos ciudadanos quienes quedaron identificados como JAMIL AL BAST Y ORLANDO JABVIER SILVA, quienes reconocieron dicho vehiculo recuperado como de su propiedad, manifestando que le fue robado en el kilómetro 52…. Es todo. Acta Policial que queda corroborada con Denuncia Nº 1132-08, de fecha 23/10/2008, realizada por el ciudadano ORLANDO JAVIER SILVA VALERO, así como Acta de Entrevista cursante al folio 10 de la presente causa, de fecha 23/10/2008, realizada al ciudadano JAMIL AL BAST.

TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados EULISES JOSE MARCANO SANCHEZ, ERMISON RAFAEL MARIN GUAICURVA, YERMI RAFAEL MUÑOZ FARRERA Y LUIS ANIBAL VILLARROEL PEREDA, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados EULISES JOSE MARCANO SANCHEZ, ERMISON RAFAEL MARIN GUAICURVA, YERMI RAFAEL MUÑOZ FARRERA Y LUIS ANIBAL VILLARROEL PEREDA, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ORLANDO JAVIER SILVA VALERO, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, este Juzgado considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que puede ser satisfecha la persecución penal estando los imputados en libertad; Por lo que se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Prohibición de Salida de la Jurisdicción y Presentación cada 30 días por ante este Juzgado.

QUINTO: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

SEXTA: Se autorizan las copias simples solicitadas por los Defensores de Confianza. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputado EULISES JOSE MARCANO, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/05/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.358.716, de 20 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Dibujante, hijo de los ciudadanos FELIX MARCANO (V) Y DOMINGA SANCHEZ (V), residenciado en Razetti I, Calle Vista Mar, Casa S/N, Cerca de la UDO, Barcelona, Estado Anzoátegui, ERMISON RAFAEL MARIN GUAICURVA: quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.278.490, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/10/1985, de 23 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SIMON MARIN (V) Y ZULAY GUAICURBA (V), residenciado en Razetti I, Casa S/N, Cerca de la UDO, Barcelona, Estado Anzoátegui, YERMI RAFAEL MUÑOZ FARRERA: quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.984.308, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/04/1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos PEDRO MUÑOZ (V) Y DEL VALLE PAREJO (V), residenciado en Razetti I, Casa S/N de Zinc, Cerca de la UDO, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y LUIS ANIBAL VILLARROEL PEREDA: quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.236.083, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/12/1984, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos ANIBAL VILLARROEL (V) Y MINERVA DE VILLARROEL (V), residenciado en Valle Verde, Calle Nueva Esparta, Casa Nº 38, Sector Las Delicias, cerca de la Cancha, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ORLANDO JAVIER SILVA VALERO, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. LUIS SANTIAGO VELAZQUES ACUÑA.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. HECTOR FARIAS.