REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005047
ASUNTO : BP01-P-2008-005047

Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo ( A ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ALBERTO JOSE BETANCOUR CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Ejusdem, en contra de la ciudadana CIRA MARISA CONTRERAS CHACON. Asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza el Dr. JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio cuatro (04), y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 24/10/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo Aproximadamente las 06: 20 de la mañana del presente día, en labores de patrullaje en compañía del AGENTE VELASQUEZ JOSE, por la avenida principal de lecherías a la altura de la bomba BP recibimos llamada radiofónica de la central quien informo que nos trasladáramos hasta el conjunto residencial las palmeras donde presuntamente una ciudadana estaba siendo agredida por una persona, por lo que nos trasladamos de inmediato al sitio para verificar la situación.. Nos entrevistamos con un adolescente quien posteriormente quedo identificado como BETANCOURT CONTRERAS CARLOS ALBERTO, de 15 años de edad, quien nos informo que su progenitora de nombre CONTRERAS CHACON CIRA MARISA, había sido agredida físicamente por parte de hermano mayor de nombre ALBERTO JOSE BETNACOURT CONTRERAS, en el apartamento conde residen, en vista de esto nos dirigimos hasta el apartamento del indicado por el adolescente, donde nos señalo a un ciudadano como el hermano y el autor de haber agredido físicamente a su progenitora, quien quedó identificado como ALBERTO JOSE BETANCOURT CONTRERAS, reteniéndolo preventivamente hasta verificar la situación, seguido a esto de acerco una ciudadana quien se pudo observar tenia un hematoma en el ojo derecho manifestando que era la progenitora del ciudadano en cuestión…Acta policial corroborada por Denuncias, correspondiente a la ciudadana CONTRERAS CHACON CIRA MARISA, Y al ciudadano BETANCOURT CONTRERAS CARLOS ALBERTO. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de “VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA,”, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia,, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado: ALBERTO JOSE BETANCOURT CONTRERAS, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ESPECIAL, como lo dispone el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: En tal sentido este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ALBERTO JOSE BETANCOURT CONTRERAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.713, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha: 20/05/83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: CONTRERAS CHACON CIRA y JOSE BETANCOURT, residenciado en: Lechería, Avenida cajigal, Torre PB, Apartamento C, Las Palmeras Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui de conformidad con los artículos 87 ordinales 3ª y 5º; y 92 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, MEDIDAS DE PROTECCION Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Salida inmediata del domicilio o residencia común y Prohibición de acercamiento a la mujer agredida; Concatenada con el articulo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Condiciones que consisten en,1) Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2-) Prohibición salida de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano ALBERTO JOSE BETANCOUR CONTRERAS quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.457.509, estado civil Soltero, de 18 años de edad, de profesión Estudiante Ingeniero Civil, nacido en fecha 15/07/1990, en Barcelona, hijo de los ciudadanos José Yasmín y Damelis Mirabal, con domicilio en Calle 1 de mayo, sector Guamachito cerca de la Escuela Enrique Pérez Valencia, Barcelona, Estado Anzoátegui. Por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Ejusdem, todo de conformidad con el Articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA


EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABOG. HECTOR FARIAS