REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005050
ASUNTO : BP01-P-2008-005050
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de FISCAL 20º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 453, Numeral 3º del Código Penal , en perjuicio de JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, Ordinales 1º, 2º, y 3º, Artículo 251, Ordinales 2º, 3º y 4º y Artìculo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Riela al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, Denuncia N° 0726 de fecha 25 de Octubre de 2008, Correspondientes CALIZROSA DE JESUS LUGO quien expone: “ yo me encontraba durmiendo en compañía de mi esposo JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, cuando aproximadamente a las 1:00 de la mañana escuche pasos dentro de mi apartamento…, yo levanto a mi esposo para verificar la situación y efectivamente se encontrada un hombre en la sala, la puerta principal se encontraba abierta y en la parte de afuera estaba un televisor que estaba en la cocina, luego forcejeo con mi esposo como pude Salí del apartamento…. Y Salí para la avenida a pedir ayuda en eso venia un patrulla de la Policía del Estado Anzoátegui y le dieron captura al sujeto…”riela el folio cinco (5) y seis (6) de la presente causa acta de entrevista del ciudadano JUAN FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS, quien corrobora la denuncia formulada por CALIZROSA DE JESUS LUGO, así mismo cursa el folio siete (7) y ocho (8) acta Policial de fecha 25 de Octubre de 2008 suscrita por el funcionario distinguido ANDERSON BLANCO, adscrito a la Zona Policial N° 01 quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me encontraba realizando labores de patrullaje, por la avenida intercomunal de Barcelona en compañía del agente JORVINT TEMPONI y al desplazarnos al frente del crucero de lechería observamos a una ciudadana quien al darse cuenta de nuestra presencia nos comenzó hacer señas para que nos detuviéramos una vez que nos acercamos esta ciudadana se identifico como CALIZROSA DE JESUS LUGO…,dice donde ella reside donde ella reside se había introducido una persona. Quien había sacado un televisor del apartamento. Mientras ella dormía, pero cuando se dieron cuenta su esposo de nombre JUAN FRANCISCO HERNANDEZ intento detenerlo… en la referida dirección la victima en estado de nerviosismo nos señalo a una persona del sexo masculino quien forcejeaba con su esposo a quien le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia….este ciudadano fue identificado como CARLOS GOMEZ RONDON…así mismo se encontraba fuera de departamento UN TELEVISOR MARCA DAEWOO, DE 14 PULGADAS DE COLOR NEGRO…”.
SEGUNDO: Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como son los delitos de “HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION”, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° en relación con el articulo 83 del Código Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, considerando la denuncia formulada por la victima así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, en cuanto al señalamiento que hace la victima de del referido imputado como su presunto agresor, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, la pluriofensividad del delito que no sólo atenta contra el bien jurídico de la propiedad sino también la integridad física de las personas, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JOSE GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de “HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION”, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° en relación con el articulo 83 del Código Penal., en perjuicio de JUAN FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo dispuesto, acordándose su reclusión en la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a en contra del ciudadano: CARLOS JOSE GOMEZ RONDON, titular de la cedula de identidad N° 12.255.677, Venezolano, Natural de Judibana Estado Falcón, donde nació el día 4 de Noviembre de 1973, de 34 años de edad, Estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Informática, hijo de los ciudadano OMAR GOMEZ (V) Y MARIA RONDON (V), residenciado en el sector Francisco de Miranda, Calle 27 sur, Casa numero 25-2 entre novena y décima carrera frente a la residencia San José el Tigre, Estado Anzoátegui, Por la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 453, Numeral 3º del Código Penal , en perjuicio de JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 ordinales 1º,2º y 3º, articulo 251 ordinales 2º, 3º y 4º y 252 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.
DR. LUIS S. VELÀSQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ALI SALAVERRIA.