REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005051
Visto el escrito presentado por el ABG, VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos CESAR ENRIQUEZ RODRIGUEZ Y JIMMI HERRERA YEPEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, por la perpetración de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS DE CARÁCTER PÙBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, USO DE PRENDAS MILITARES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO ; previstos y sancionados en los Articulo 273,277,320,470 Y 214 del Código Penal; previsto en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, asimismo solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito la aplicación del procedimiento Ordinario y la detención de imputado de autos sea decretada de manera Flagrante todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dra. LAILY GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos CESAR ENRIQUEZ RODRIGUEZ Y JIMMI HERRERA YEPEZ, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem. Se acoge la precalificación dada por el ministerio publico en esta audiencia, para los imputados CESAR ENRIQUEZ RODRIGUEZ Y JIMMI HERRERA YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS DE CARÁCTER PÙBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, USO DE PRENDAS MILITARES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO ; previstos y sancionados en los Articulo 273,277,320,470 Y 214 del Código Penal; previsto en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.
SEGUNDO: Cursa a los folios Tres (03) de acta de Investigación de fecha 24/10/2008, suscrita por el funcionario Detective DANIEL OJEDA, quien entre otras cosas deja Constancia de la siguiente diligencia:”En Horas de la Tarde del Día de Hoy Encontrándome… hacia el perímetro de la de la ciudad , con la finalidad de realizar diligencias de investigación de Campo, debido a los innumerables robos a entidades bancarias y residencias, donde encontramos por la avenida Cumanagoto de Barcelona, logramos observar un vehiculo marca Toyota, Modelo 4 Runner, de Color Gris Claro, Placas DDC-47N, vidrios ahumados, características similares a las aportadas por un denunciante de un Robo resiente a su residencia , el cual se encuentra signado con el numero H-876.695…Realizándole un seguimiento el cual concluyo en la Urbanización Morichal, en la Calle Guacamaya, Ubicada al Final de la Avenida Cumanagotos Sector Brisas del Mar de Barcelona...Donde dos Sujetos se bajaron del vehiculo y cada uno portada un arma de fuego tipo escopeta...procediendo a darle la voz de alto el cual estos sujetos se introdujeron en veloz carrera a una vivienda de color Azul y Blanco, se procedió a realizar una breve persecución detrás de dichos ciudadanos... procediendo a la detención de los mismos Quedando uno de estos identificados como: CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ (Alias cesar Calimero)... a quien se le decomiso una escopeta calibre 12, tipo pajiza, de color Plateado y negro sin marca visibles serial L142538, se le incauto en la cartera de cabello, que tenia en el bolsillo posterior derecho dos cedulas de identidad con fotos similares de una persona con los siguientes datos RODRIGUEZ CESAR ENRIQUE, V- 12.980.316, FECHA DE NACIMIENTO 21/03/78 Y OTRA A NOMBRE DE PADRON URBANO CESAR ENRIQUE, V-12.979.544, FECHA DE NACIMIENTO 20/06/77, ESTADO CIVIL SOTERO, FECHA DE EXPEDICION 03/11/03 FECHA DE EXOEDICION 06/2014 , de igual forma se consiguió una copia Fotostática donde se observa la foto con características Fisonómicas diferente a la prenombrada con los siguientes datos PADRON URBANO CESAR ENRIQUE, V-12.979.544, FECHA SDE NACIMIENTO 20/06/77, FECHA DE EXPEDISION 03/11/99 FECHA DE VENCIMIENTO 06/2009, Asimismo dos fotos tipo carnet con características similares a la laminada con los datos de PADRON URBANO CESAR ENRIQUE, de igual forma un carnet de presentación al Tribunal de Control 07, Causa BP01-S-2002-618 A Nombre de Cesar Rodríguez posteriormente se Identifico al Segundo HERRERA YEPEZ JIMMI JAVIER... A quien se le decomiso un arma de Fuego, Tipo Escopeta, Calibre 12, Cañón Corto de un Tiro, Marca Covavenca, Serial 37559, se le incauto en la cartera dos cedulas de Identidad a nombre del Ciudadano HERRERA YEPEZ JIMMI JAVIER.. y la segunda a nombre del ciudadano LEAL ALFONZO ANDERSON STANLING, V-24.983.764, fecha de Nacimiento 25/07/94, fecha de expedición 01/10/05, FECHA DE VENCIMIENTO 10/2015, sirviendo de testigos en el presente hechos los ciudadanos GUAINA MARIO MAGDALENO, Titular de la Cedula de Identidad N-4.903.353 y CHARAIMA YGUAGUANA FRANKLIN REBET...inspeccionando la referida Residencia donde se observo una habitación que funge como deposito las siguientes evidencias: 20 CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO, tipo Fusil.. Ocho cargadores para Arma de Fuego, Tipo Pistola, cinco pares de botas militares, de diferentes tallas, Dos chaquetas negras, con el logo del CICPC... Cinco chalecos antibalas.. Cuatro pantalones de color verde...Dos Pantalones Camuflajeados…500 balas calibre 7,62, un bolso de color Azul, Dos radios Pequeños marcas Motorotas, Dos `porta credenciales de color negro, una escopeta calibre 12, cañón corto, marca renegado serial D16063, un Fusil marca Fal, Perteneciente a la Fuerzas Armadas de Venezuela, Cuatro cartuchos para Arma de Fuego Tipo Escopeta, marca Cleber mirage, Dos marca Antigas, Trece Juegos de Sabanas, un colector de Aire para vehiculo , Dos cuatros para pared, una boina de color vinotinto, un emblema de la Guardia nacional , una olla marca renacer, una pata de cabra, una silla plegable, dos equipos de sonido, tres televisores, una contadora de dinero, seis teléfonos celulares, una Botella de licor marca Bucana, dos purificadoras de Agua potables, una botella de Güisqui y de igual forma decomisaron al vehiculo donde se desplazaban estos sujeto y una camioneta Modelo Gran Bleiser, Color Gris, ... constatándose que el ciudadano CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ, presenta tres registros expediente E-163.135, EXPEDIENTE E-973.333 EXPEDIENTE E-845677...Cursa al Folio ocho (08) de la presente causa acta de entrevista de fecha 24/10/2008, realizada al ciudadano VALDERRAMA JOSE Y CEDRES BUCHAMAN y al Folio Diez (10) realizada al ciudadano CHARAIMA YGUAGUANA FRANKLIN RENET... al Folio Once (11) al ciudadano GUAINA MARIO...
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: CESAR ENRIQUEZ RODRIGUEZ Y JIMMI HERRERA YEPEZ, se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS DE CARÁCTER PÙBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, USO DE PRENDAS MILITARES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO ; previstos y sancionados en los Articulo 273,277,320,470 Y 214 del Código Penal; previsto en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados CESAR ENRIQUEZ RODRIGUEZ Y JIMMI HERRERA YEPEZ, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa de aplicar medidas cautelares sustitutivas de libertad en base a lo antes expuesto.
CUARTO: En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión. Expídase copias simples de la presente acta de audiencia de presentación de imputado a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos CESAR ENRIQUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.316, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21/03/1978, de 30 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Padre Desconocido y de la ciudadana Doris Rodríguez (V), residenciado en Urbanización El Moriche, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JIMMI HERRERA YEPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.187.955, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 01/09/1970, de 38 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo del Ciudadano Arturo Rodríguez y de la ciudadana Andrea Yépez (V), residenciado en la Ciudad de Maracay, Campo Elías, San Jacinto, Casa Nº 28, por comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS DE CARÁCTER PÙBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, USO DE PRENDAS MILITARES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO ; previstos y sancionados en los Articulo 273,277,320,470 Y 214 del Código Penal; previsto en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, todo de conformidad con el artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dr. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI SALAVERRIA