REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005052
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 260 del Código Penal, en relación con el 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescentes con la agravante del 217 eiusdem, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio cuatro (04), y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 25/10/2008, suscrita por el funcionario agente DAGOBERTO RENGEL, adscrito a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio en el Departamento de Apoyo para asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Zona Policial Nº 03, compareció de manera espontánea por ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse LEISIMAR OSCLARIT MARTINEZ… quien traslado a su menor hija la adolescentes identificada como IDENTIDAD OMITIDA…quien informó que presuntamente había sorprendido a su tío RAFAEL MARTINEZ SUBERO, abusando sexualmente de su hija la referida adolescente, quien se presentó conjuntamente ante este despacho con la mencionada ciudadana y la presunta victima, una vez recibida la presente información procedí a ponerlo bajo custodia… le realice la respectiva inspección corporal no incautándole evidencia de interés criminalisticas en su vestimenta ni adheridos a su cuerpo , posteriormente le practique la aprehensión… identificado como TEODOSIO RAFAEL MARTINE SUBERO. Cursa al folio siete (07) denuncia Nº 320-08 de fecha 25-10-08, formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA…en compañía de su representante (MADRE) la ciudadana LEIDIMAR OSCLARIT MARTINEZ… la menor denunciante manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone:” Yo me encontraba casa de mi abuela el día de hoy a eso de las 10:00 p.m mas o menos cuando mi mama salio a comprar una hamburguesa, y le dije a mi hermano de nombre Santiago de nueve (09) años de edad para irnos a dormir y nos fuimos al cuarto cuando de pronto llego mi tío de nombre Rafael y me dijo que entrara a su cuarto y me tiro a la cama y empezó a tocarme y besarme a la fuerza y como yo estaba en bata de dormir el me la subió y empezó a tocarme mis partes intimas y me dijo que iba a sentir placer y me penetro y me decía que yo no era su sobrina y mi mami se asomo por la ventana del cuarto y me dijo que le abriera la puerta y el me tiro al piso, y el día lunes 13-10-08 mi mami estaba dormida en el cuarto con mi papi y yo dormía con mis hermanos en la sala y mi tío se acostó al lado mío y empezó a tocarme y besarme y me decía que no dijera nada por que me iba a golpear y me penetro por primera vez en otras ocasiones el me tocaba mis partes intimas y mis senos yo no le decía nada a nadie por temor. Cursa al folio 12, certificado Médico. Cursa al folio 13 acta de entrevista de fecha 25-10-08 tomada la ciudadana LEIDIMAR OSCLART MARTINEZ, quien expone: Resulta que para el día de hoy a eso de la 10.00 de la noche Sali a comprar una hamburguesa cerca de la casa y al llegar note que no estaba mi hija mayor de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le pregunte a mi mama por mi hija antes nombrada y mi mama me dijo que estaba acostada, luego me asome por la ventana del cuarto del señor Rafael Subero Martínez y fue para ese momento que vía a mi hija mayor cae al suelo, ya que el señor Subero la había tirado al piso y el se quedo arrodillado arriba de la cama y lo note algo extraño, luego yo hable con mi hija mayor preguntándole que le había hecho el señor Subero, que si eso había pasado otras veces y ella se quedo callada al momento, después le pregunte otra vez y mi hija me dijo que el señor le quería hacer groserías, yo me sentí desesperada y Salí a buscar a mi pareja que estaba en pueblo viejo y nos regresamos para la casa y el señor Subero estaba dormido como si nada hubiera pasado mi pareja lo agarro y lo monto en el carro y lo llevamos a C.I.C.P.C y nos dijeron que teníamos que ir al medico para luego ello dejar detenido al señor Subero, luego fuimos a la policía Municipal, donde nos dijeron que teníamos que ir para la policía del Estado ya que ellos no podían hacer nada y nos trasladamos hasta este comando policial,… Hechos estos que constituyen la comisión del delito “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES”, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 260 del Código Penal, en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescentes con la agravante del 217 eiusdem, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado: TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES”, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 259 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescentes, con la agravante del 217 eiusdem, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia sin lugar lo solicitado por la defensa publica. Acordándose su reclusión en la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, conforme a los artículos 248 el procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Publico.
QUINTO. Líbrese el correspondiente oficio informando sobre la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.066, natural de Caripito, Estado Monagas, donde nació en fecha: 15-04-58, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO MARTINEZ (V) y JOSEFA SUBERO (V), residenciado en: Puerto Píritu, a 500 metros de la Alcaldía de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 260 del Código Penal, en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescentes con la agravante del 217 eiusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose su reclusión en la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI SALAVERRIA