REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001013
ASUNTO : BP01-P-2007-001013

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO SCACCO MOREJON, ecuatoriano titular de la Cédula de identidad N°. E-81.161.609, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo de su propiedad de su administrada Sociedad Mercantil CORPORACION CORE 8, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida y existente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Diciembre de 1999, anotada bajo el Nº. 23 del Tomo A. Nº. 76, cuyas características son las siguientes: CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: ORINOCO; MODELO: LB40-1320-40; PLACAS: 461-FAE; SERIAL DE CARROCERIA: LB2559U2620D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; USO: CARGA; TIPO: LOW-BOY; AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

Cursa Certificación de Datos, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 09 de Mayo de 2008, signado con el número 0051291, correspondiente al vehículo: CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: ORINOCO; MODELO: LB40-1320-40; PLACAS: 461-FAE; SERIAL DE CARROCERIA: LB2559U2620D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; USO: CARGA; TIPO: LOW-BOY; AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO, cuyo propietario es la empresa TRANSPORTE VIAL, S.R.L., RIF. J-95011542.

Al efectuar la revisión del presente legajo procesal, se evidencia que cursan varios DOCUMENTOS, donde la empresa propietaria del señalado e identificado vehículo (TRANSPORTE VIAL, S.R.L.), dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la compañía CORPORACION CORE 8, COMPAÑÍA ANONIMA, tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 02 de Junio de 2005, anotado bajo el Nº. 49 del Tomo 86 de los Libros que por duplicado lleva la indicada Notaría Pública.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 02 de Junio de 2005, la compañía CORPORACION CORE 8, COMPAÑÍA ANONIMA, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.
Cursa Dictamen Pericial N°. 65, de fecha 25 de Agosto de 2005, suscrita por el Experto JOSE PARACARE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde concluyo: “Presenta DESINCORPORADO, la chapa que identifica el Serial de la Carrocería, por lo tanto no tiene identificación”.-
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el Despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003, dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº 23405204 y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a la empresa Sociedad Mercantil CORPORACION CORE 8, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida y existente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Diciembre de 1999, anotada bajo el Nº. 23 del Tomo A. Nº. 76, cuyas características son las siguientes: CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: ORINOCO; MODELO: LB40-1320-40; PLACAS: 461-FAE; SERIAL DE CARROCERIA: LB2559U2620D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; USO: CARGA; TIPO: LOW-BOY; AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 02 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO SCACCO MOREJON, ecuatoriano titular de la Cédula de identidad N°. E-81.161.609, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo de su propiedad de su administrada Sociedad Mercantil CORPORACION CORE 8, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida y existente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Diciembre de 1999, anotada bajo el Nº. 23 del Tomo A. Nº. 76, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: ORINOCO; MODELO: LB40-1320-40; PLACAS: 461-FAE; SERIAL DE CARROCERIA: LB2559U2620D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; USO: CARGA; TIPO: LOW-BOY; AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO, debiéndose remitir el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento GRUAS LUIS, Carretera Nacional de la Costa, Clarines, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informar sobre la referida entrega. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA