REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004230
ASUNTO: BP01-P-2007-004230
JUEZ: Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
FISCAL: Dra. GLADYS FLEITAS
SECRETARIA: Abg. ROSALBA GUERRERO
IMPUTADO (S): DARVIS EDUARDO AVILA
DEFENSOR (A): Dra. NELIDA BASILE DRIJA
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar, celebrada por este Tribunal, en fecha 23 de Octubre de 2008, en la que el imputado Admitió los Hechos que le impusiere el representante de la Vindicta Pública, causa seguida al ciudadano DARVIS EDUARDO AVILA, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE JESUS PERICAGUAN y JAIRO RAFAEL ECHESURIA. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. ROSALBA GUERRERO, quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez, dejando constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. GLADYS FLEITAS, LA DEFENSA PUBLICA Dra. NELIDA BASILE DRIJA y EL IMPUTADO GERARDO JOSE CARPIO, quien admitió los hechos imputados y solicitó la imposición inmediata de la pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. GLADYS FLEITAS, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano DARVIS EDUARDO AVILA, previamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 34, ordinal 11º, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE JESUS PERICAGUAN y JAIRO RAFAEL ECHESURIA, ratificó la acusación consignada al expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y ofertó los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado DARVIS EDUARDO AVILA, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE JESUS PERICAGUAN y JAIRO RAFAEL ECHESURIA.- Igualmente solicito la apertura a juicio oral y publicó, y se le expida copia simple de la presente acta.- Es todo”.- Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado DARVIS EDUARDO AVILA, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Yo admito los hechos que se me imputan en la presente causa, y solicito la imposición inmediata de la pena, asimismo renuncio en este acto a los recursos que me otorga la ley, y le cedo la palabra a mi defensa para que haga los alegatos correspondientes”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica DRA. NELIDA BASILE DRIJA, quien expuso: “Oída la exposición de mi representado, en la cual manifiesta que desea admitir los hechos, esta defensa solicita la aplicación de la pena correspondiente, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la rebaja correspondiente tomando en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, conforme se infiere de la respectiva certificación de Antecedentes Penales, cursante al folio 127 de la causa, por lo tanto solicito se tome en cuenta la atenuante genérica contenida en el articulo 74, ordinal 4º del Código Penal ya que el mismo no posee antecedentes penales, solicito se le otorgue de acuerdo al articulo 376, Igualmente en virtud a lo expresado por mi patrocinado de renunciar a los recursos que le da la Ley pido se remita la causa en forma inmediata al Tribunal de Ejecución que corresponda solicitándole se le otorgue la palabra al Ministerio Público a los fines de oír su opinión”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta Representación no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa pública en relación a que de dictarse una sentencia condenatoria se envié la causa de forma inmediata Tribunal de Ejecución y de esta manera acortar los lapsos para la ejecución de la pena de que se trate.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado DARVIS EDUARDO AVILA, la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE JESUS PERICAGUAN y JAIRO RAFAEL ECHESURIA.- SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Impuesto el imputado como fue del articulo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que una vez admitida la acusación fiscal por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la solicitud del imputado y su defensa en cuanto a acogerse al procediendo de la Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a darle la palabra al imputado a fin de que manifieste su volunta de viva voz. Seguidamente el acusado DARVIS EDUARDO AVILA, expone: “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito se me imponga la pena”. Seguidamente, oído lo manifestado por el acusado este Tribunal pasa a imponer en forma inmediata la pena: El delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, establece una pena de de arresto de tres (3) a seis (6) meses, y en vista de la admisión de los hechos debe hacerse la rebaja del término medio aplicable a la mitad de la pena a imponer, y aunado a que en el expediente el imputado goza de una Conducta Predelictual sin antecedente, conlleva hacer una Rebaja Especial quedando la pena a cumplir en CUATRO (4) MESES DE ARRESTO. CUARTO: En relación a la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la cual goza el imputado, este Tribunal las mantiene, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución, su revisión y la aplicación de lo crea pertinente con respecto al cumplimiento de la Pena, que en esta Audiencia se a decretado. Este tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las 11:00 minutos de la mañana. .- Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Admitida la acusación fiscal en la presente causa y vista la admisión de los hechos por parte del imputado DARVIS EDUARDO AVILA, se considera autor del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE JESUS PERICAGUAN y JAIRO RAFAEL ECHESURIA, el cual establece una pena de de arresto de tres (3) a seis (6) meses, y en vista de la admisión de los hechos debe hacerse la rebaja del término medio aplicable a la mitad de la pena a imponer, y aunado a que en el expediente el imputado goza de una Conducta Predelictual sin antecedente, conlleva hacer una Rebaja Especial quedando la pena a cumplir en CUATRO (4) MESES DE ARRESTO. En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la cual goza el imputado, este Tribunal las mantiene, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución, su revisión y la aplicación de lo crea pertinente con respecto al cumplimiento de la Pena, que en esta Audiencia se a decretado. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA