REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001685
ASUNTO : BP01-P-2008-001685
Visto el escrito interpuesto por el Abogado JOSE LUIS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.766.819, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CAREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.510.363; quien solicita la entrega del vehículo: MARCA CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL; TIPO COUPE; MODELO CORSA; COLOR PLATA; AÑO 2005; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21285V303956; SERIAL DEL MOTOR 85V303956; PLACAS AEW-17B, USO: PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 03 de Abril de 2008, es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente observa que el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CAREÑO, consigna documentos relacionados con la titularidad del bien, como son: Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 15 de Julio de 2007, signado con el Nº. 24025838, acreditando el vehículo: MARCA CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL; TIPO COUPE; MODELO CORSA; COLOR PLATA; AÑO 2005; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21285V303956; SERIAL DEL MOTOR 85V303956; PLACAS AEW-17B, USO: PARTICULAR, a favor de RONALD ANTONIO NOGUERA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.730.482. De igual forma, cursa instrumento poder, otorgado por RONALD ANTONIO NOGUERA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.730.482 a CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.510.363, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, de fecha 26 de Febrero de 2008, anotado bajo el Nº. 23 del Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. Así mismo, se evidencia documento privado de compra venta, del indicado vehículo automotor, el cual no fue refrendado por su comprado, ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CARREÑO.
Así mismo, cursa Experticia Nº. 9700-192-DCA-0308, de fecha 25 de Marzo de 2008, suscrita por los expertos JHOAN ESPINOZA y KELVIN ORTEGAS, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde concluyen: El Certificado de Registro de Vehículo, Nº. 8Z1SC21285V303956-1-1, Nº. de Soporte 6150402, a nombre de RONALD ANTONIO NOGUERA SULBARAN, vehículo placa AEW17B, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial constituye un documento FALSO.
De la propia manera, cursa al expediente Experticia Nº. 0161, de fecha 27 de Marzo de 2008, suscrito por el ciudadano GRENY ALVAREZ ORTIZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Delegación Puerto La Cruz, en la cual concluye: “El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación FALSOS….” .
Por consiguiente, al no encontrarse plenamente individualizado el vehículo objeto de la presente solicitud, cuando observamos que tanto los documento que acreditan su propiedad así como los seriales de Identificación son FALSOS, considera este Tribunal que lo más ajustado a derecho es NEGAR el pedimento bajo los argumentos antes expuestos. Y Así se decide.
RESOLUCION
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL; TIPO COUPE; MODELO CORSA; COLOR PLATA; AÑO 2005; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21285V303956; SERIAL DEL MOTOR 85V303956; PLACAS AEW-17B, USO: PARTICULAR, al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.766.819, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CAREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.510.363, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA