REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005116
ASUNTO : BP01-P-2008-005116

Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON RAFAEL GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA DARITZA DELGADO, solicitando que el procedimiento a seguir sea el ordinario y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO.
Se desprende del Acta de Procedimiento Policial de fecha 30 de Octubre de 2.008, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la causa, suscrita por el funcionario DAVID RAMIREZ, quien entre otras cosas expuso: “…Siendo aproximadamente la UNA con VEINTE minutos… de la madrugada…dándole continuidad a lo pautado dentro del marco del plan operativo ANZOATEGUI SEGURO, realizaba labores de patrullaje…por las diferentes calles y avenidas que conforman el sector comercio y casco central de la ciudad de puerto la cruz, en compañía del funcionario… WILLIAMS MAYORGA… cuando recibimos llamadas radiofónica de la sala de comunicaciones de la zona policial nro.02… para que nos trasladáramos a la avenida paseo colon, a la altura de la cruz, donde esta ubicado el local denominado Restaurant “NAKY”, donde de acuerdo a llamada telefónica realizada por la ciudadana MAIRA DELAGADO, propietaria de este local, quien informo que dos sujetos conocidos como remoquetes de “As” EL CHINO y EL TORONTO, se introdujeron a su establecimiento, de donde sustrajeron DOS (2) DVD, y varias botellas de licor variados “WHIKIS–RON–VINO y AGUARDIENTES… valoradas en aproximadamente 20,000,00 Bs. F… nos entrevistamos con la victima quien nos dice que…recibió llamada telefónica de parte de un vigilante de nombre CARLOS E. JIMENEZ URRIETA… quien le informo lo sucedido… describiéndome… a los sujetos presuntamente responsables… EL TORONTO, alto delgado, trigueño, cabello castaño, vestido de pantalón jeans, crema, y sin camisa y a el CHINO, de piel morena, bajito, delgado, cabello liso tipo guajiro, quienes una vez cometido el hurto tomaron rumbo en dirección hacia el paseo colon…luego de varios recorridos…logramos avistar a un sujeto sin camisa, quien llevaba en su poder dos bolsas blancas, una en cada mano y quien fuera señalado… por el vigilante… como el sujeto apodado el Toronto… dándole la voz de alto… realizando una inspección corporal… al revisar las bolsas…y en presencia del vigilante… en una de ellas de color blanco…fueron localizados dos (2) DVD, uno marca AUDIVOX…y el otro LG…y en la otra bolsa de igual color… fueron localizadas varias botellas de licor… dos botellas de licor denominado RON AÑEJO CACIQUE “500” botella negra… una sellada y la otra con menos de la mitad de su contenido- cuatro botellas… de vino LA FRONTERA “CONCHA DE TORO”… y una botella… de RON AÑEJO – BLANCO “LEGENDARIO“… para un total de nueve (9) botellas… fue identificado como: JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES…; acta de procedimiento policial corroborada con denuncia de fecha 30/10/2008 cursante al folio cinco (5) y su vto., de la presente causa y tomada a la ciudadana MAIRA DARITZA DELGADO, quien expuso: “…acudo con la finalidad de denunciar a dos sujetos uno… el chino y al otro el Toronto, quienes se introdujeron en mi negocio… donde sustrajeron dos DVD… botellas de bebidas alcohólicas entre ellas wisky, vinos, ron y aguardiente cubano, valoradas en veinte mil bolívares… es todo.”
Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulados por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de un delito de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. De la misma manera aprecia este Tribunal mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, en la comisión del delito antes mencionado, considerando las circunstancias expuesta que el imputado no presenta antecedentes policiales ni penales, siendo que el mismo estudia y al no existir presunción de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, dada la pena que comporta el delito precalificado, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en: 1.- Presentaciones cada OCHO (08) días ante la oficina de alguacilazgo, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Se acuerda que el procedimiento a seguirse en la presente causa es el ordinario, de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la expedición de copias simples tanto al Ministerio Público como a la defensa de la presente acta.
Se ordena librar oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, a los fines de participarle de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.879.005, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-09-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos ASUNCION TORRES (df) y JULIO CESAR GONZALEZ (v), residenciado en la Calle Guarico casa S/Nº Barrio Molorca, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA DARITZA DELGADO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º de Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO