REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005118
ASUNTO : BP01-P-2008-005118


Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado VICTOR JULIO QUINTERO HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE”, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a seguir sea el ordinario, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 251, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza Dra. ROCIO MATA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado VICTOR JULIO QUINTERO HERNANDEZ, como flagrante, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta como procedimiento a seguir ESPECIAL.

SEGUNDO: Se desprende de la Denuncia interpuesta por JOSE LUIS MEJIAS CAIGUA, donde expresa: “Yo vengo a denunciar a un vecino de nombre VICTOR, porque el día de hoy como a las 06:30 de la tarde, llegué a la casa y como no vi a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, y la comencé a buscar…..cuando salí para el patio ví a mi vecino encima de mi hija ella con los pantalones debajo y el estaba desnudo, pero este señor cuando me vio salió corriendo para la calle, gracias a dios que venía una patrulla y la pare y le dije a los funcionarios que ese señor había abusado de mi hija de 13 años de edad, los funcionarios salieron detrás de èl y lo detuvieron y lo montaron en la patrulla porque los vecinos del sector lo querían linchar, cuando se enteraron de lo que había pasado….” Del folio 04 y 05, cursa Acta de Entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de su progenitor JOSE LUIS MEJIAS CAIGUA. Al folio 06, cursa Copia fotostática del Acta de Nacimiento de CRISTIAN ORIANA MEJIAS FERMIN.- A los folios (07) y (09), cursan Actas Policiales.

TERCERO: Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulados por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de un delito de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran prescritas, como son los delitos de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE”, previsto y sancionado en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera aprecia este Tribunal mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO HERNANDEZ, en la comisión del delito antes mencionados, considerando las circunstancias expuestas por quienes rinden actas de entrevista, quienes informan del conocimiento que tienen de los hechos que dieron origen a la presente investigación y hacen el señalamiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Asimismo, por cuanto la presente investigación puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, aunado a que la consignación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, relativa a MEDICATURA FORENSE, contentiva de un folio útil de fecha 30-10-2008 suscrita por el medico Numan Ávila en la que se deja constancia de la revisión efectuada a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende que el examen físico determina Normal, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado VICTOR JULIO QUINTERO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE”, previsto y sancionado en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se Decreta Medida De Protección Y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.-Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por tercera persona 2.-Se ordena la presentación ante el Tribunal cada QUINCE (15) días. 3.-Prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguirse es el Ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la expedición de copias simples tanto al Ministerio Público como a la defensa de confianza de la presente acta. Se libra Oficio a la Zona Policial Nº 01 de la Policial del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión.
QUINTO: Líbrense los oficios respectivos. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VICTOR JULIO QUINTERO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.437.975, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació en fecha 18/08/1966, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos VICTOR QUINTERO (V) Y ROSA ISABEL HERNANDEZ (V); residenciado en la ZONA INDUSTRIAL, LOS MONTONES DETRÁS DE VENGAS, CASA S/Nº, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO