REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005121
ASUNTO : BP01-P-2008-005121

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de Medidas Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse sea el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada NELMAR CONTRERAS, previamente designada. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario. SEGUNDO: En virtud de la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Publico de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 31 de la Ley Especial y al considera que existen elementos d convicción que presumen la participación del imputado en el hecho investigado considera que se encuentra llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del COPP, manteniéndose así el precalificativo de l vindicta publica por lo que desestima la solicitud de la defensa del cambio de precalificación jurídica señalado por la fiscalia, Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, (F.3) suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO ALEJANDRO TARACHE, de fecha 30-10-2008, al Identificar la Sustancias Incautada al Ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, “ Una (01) bolsa de material sintético de color azul, contentivo en su interior de la cantidad de 128 mini envoltorio de material sintético de color azul contentivos cada uno de ellos de la presunta Droga denominada COCAINA”…Cusa al Folio 04 CADENA DE CUSTODIA Nº 059…Cursa al Folio Cinco ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 30-10-2008 Adcrista por el Funcionario CARAGUICHE OLIVER, quien expuso: Compareció previo Traslado de la Policial Borge Saballo manifestó: “ Yo me encontraba trabajando en una construcción del Gobierno haciendo una casa de Inabil cuando como las doces horas de la tarde, paso una patrulla y se paro al frente de la construcción y detuvo a un chamo, yo fui a ver lo que pasaba y los Funcionarios me llamaron y me preguntaron si podía ser testigo para que ellos revisaran al chamo yo le dije que si, que no tenia problema y cuando lo revisaron le encontraron en el bolsillo derecho de la bermuda que bestia, Una bolsa de plástico de color azul y cuando la abrieron tenia a dentro un poco de pelotitas como cebollita de papel plástico de color azul, que tenia un polvito blanco y me dijeron que era la Droga a la cual llaman COCAINA, luego me dijeron que tenia que ir a declarar….Cursa al Folio 07 y 08 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 30-10-2008 Instruida por el Funcionario Distinguido ALEJANDRO TARACHE, adscrito a la Zona Policial Nº 01 quien deja constancia de la siguiente: “ Siendo las doces horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje, por los diferentes sectores del barrio la Ponderosa, Barcelona, en compañía de los Funcionarios AGENTE LEOPOLDO ROJAS a bordo de la unidad patrullera Nº 01 y al desplazarnos específicamente por la calle EL CARMEN de la mencionada barriada, observamos a un ciudadano quien al darse cuenta de nuestra presencia, se escondió algo en el bolsillo de la bermuda que vestía, motivo por el cual le dimo la voz de alto la cual acato sin poner resistencias y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de Interés Criminalísticos, el mismo respondió que no, seguidamente procedimos a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba trabajando en una contracción adyacente, para que servirá como testigo presencial al momento de que le practicáramos las respectiva revisión corporal, este accedió de manera espontánea quien fue identificado como: BORGES SABALLO VICTOR JOSE; el Funcionario AGENTE LEOPOLDO ROJAS, le practico LA RESPECTIVA REVISIÔN corporal encontrándole oculto en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía lo siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTETIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE 128 MINI- EMVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTETIVO CADA UNO DE ELLOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, este ciudadano fue Identificado como: JOSE ANGEL RODRIGUEZ; procedimos a practicar la aprehensión formal de Conformidad a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo...TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida Privativa de Libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguible y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación. CUARTO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como son los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se ordena como sitio de reclusión, mientras perduren las investigaciones del Ministerio público, la sede de la Zona Policial Nª 01, Estado Anzoátegui. QUINTO: se acuerda la expedición de copias del acta. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.438.243, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha: 09-08-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Juana Rodríguez (V) Padre Desconocido, domiciliado en: Calle Guarico casa Nº 23 la Ponderosa, Barcelona-Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,


DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA

EL SECRETARIO DE GUARDIA.,


ABOG. DANIEL GARCIA








Hora de emisión: 5:45 PM
Número de Boleta: BJ01OFO2008020903