REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004796
ASUNTO : BP01-P-2008-004796
Visto el escrito presentado por los DRES. Dra. YULIMAR AMARICUA y VON RICHELMAN RUIZ, actuando en su carácter de Fiscales comisionados Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal de Control los imputados JAIRO HERNANDO RIASCO, GILBERTO RIASCO VALENCIA, KOUPIKAS GEORGIOS y NTOUSSIAS ATHANASIOS previos traslados desde el Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, debidamente asistidos por la Dra. NELMAR CONTRERAS (Defensora Pública de JAIRO HERNANDO RIASCO y GILBERTO RIASCO VALENCIA), y Abgs. FRANCISCO FAJARDO y WILLIAMS IZAGUIRRE HERRERA (Defensores de KOUPIKAS GEORGIOS y NTOUSSIAS ATHANASIOS), quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Acompañados en este acto por el Interprete EZEQUIEL DANIEL MALAVE BABRERA quien fue previamente juramentado; y donde se evidencia la comisión de un delito de “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: La solicitud fiscal de declarar la detención de los imputados como flagrante la admite y con respecto al procedimiento a seguir sea el ordinario igualmente comparte el criterio de la vindicta pública. Este juzgador considera que real y efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que no esta prescrito y merece pena privativa de libertad, así mismo considera que la pena a imponer en este caso supera con creces los 10 años establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para que pueda otorgarse una medida cautelar y en vista que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 así como el 252 referidos al peligro de fuga y a la obstaculización del proceso decreta contra los imputados MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, es importante destacar que debemos hacer las investigaciones de rigor por parte de la vindicta pública, por este tribunal así como por parte de la defensa, y mientras se lleven a cabo dichas investigaciones quedaran privados de la libertad los imputados. En atención a lo antes expuesto y en vista del decreto de la medida privativa de libertad el tribunal desecha la solicitud de la defensa publica como de la defensa privada de otorgar medidas cautelares a los imputados. En cuanto a la solicitud de la practica de inspección al buque Astro Saturn, como prueba anticipada solicitada tanto por la defensa publica como por la defensa privada el tribunal acoge tal petición y el tribunal la fija para realizarse el lunes 13 del presente mes y año a las 10: 00 a.m. de la cual quedan las partes aquí notificados. En cuanto a la solicitud de la representante de la vindicta pública de consignar en el expediente la experticia realizada a la sustancia incautada el tribunal ordena agregarla a los autos. En atención a la solicitud fiscal de la autorización para la destrucción por vía de incineración inmediata de la droga incautada, conforme a los preceptuado al articulo 119 de la Ley especial, el tribunal formal y expresamente autoriza tal petición y ordena expedir copias certificadas de la presente acta a fin de que sea presentada por la vindicta publica al órgano competente.
SEGUNDO: Según consta de acta suscrita por los funcionarios CAPITAN WILLIANS CALZADILLA GONZALEZ, JESUS ALBERTO ARAGUACHE, ENDER GONZALEZ Y FRANDY TORREYE, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07, de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “ ….El día 02 de Octubre del 2008, siendo las 09:15 horas de la mañana, encontrándome de comisión de servicio contra el tráfico de drogas (SM2DA JESUS ALBERTO ARAGUACHE), en la plataforma (TAEJ) Terminal de abastecimiento y embarque jòse, específicamente en el Buque Tanque de nombre ASTRO SATURN, de Nacionalidad Griega, en compañía del Operador PCP PDVSA, Wilfredo Ramón Bustamante Medina …Ciudadano Belvis Francis …Ciudadano Bautro Edylberto …y el Ciudadano lacobici Gheorghe Lucial … se recibió una llamada vía radio la cual fue recibida por el operador de PCP, donde informaba por parte de la comisión de revisión Sub-Acuática al Buque en cuestión integrada por el Ciudadano Jennder Rodríguez … y Luis Gómez …manifestando que habían observado una persona en el baúl del timón, motivo por el cual nos trasladamos a la sala de maquinas donde se solicitó que abriera la escotilla la cual se encuentra en la referida sala, a los fines de confirmar la información dada por el equipo de buzos, presentándose los ciudadanos quienes son parte de la tripulación del buque: BELVIF FRANCIS BELENLIRO …SEGUNDO INGENIERO; BAUTRO EDILBERTO…TERCER INGENIERO; IACOBICI GHEORGHE…ELECTRICISTA y procedieron con una llave fija de treinta y dos (32) milímetros, para la compuerta de la escobilla, donde se observó unas botellas de plástico presumiblemente de agua mineral y u bolso abierto con diferentes tipos de alimentos, seguidamente me introduje por referida escotilla donde se pudo visualizar otro bolso con alimentos y a una persona semioculta, procediendo por medidas de seguridad a subir y le hablé de manera clara e inteligible voz que saliera del sitio, donde se constató la salida de dos personas de referida escotilla, con los bolsos contentivos de diferentes comestibles, los mismos se le solicitó su identificación, mostrándome uno de ellos un pasaporte de nacionalidad colombiana con el número 16595080, con el nombre RIASCOS GRUESO JAIRO HERNANDO, expedido por el Consulado de Colombia en la ciudad de Houston Texas, Estados Unidos de América el m06 de Julio del 2003, sin presentar sellos de entrada y salida, y en su interior se encontró una tarjeta de presentación de u ciudadano de nombre AGUSTIN DOS SANTOS, de un hotel con el nombre de MI HOTEL …se le incautó un teléfono móvil ulular marca nokia …y el otro ciudadano no presentó identificación…dijo ser y llamarse GILBERTO RIASCOS VALENCIA …volví a ingresar por la escotilla y pude visualizar otros dos bolsos donde el can Tornado, certificado por el centro de entrenamiento canino de la Guardia Nacional, Marcó hacia los mismos, presumiendo de la existencia presuntamente de droga, enseguida me dirigí a la cubierta del buque y procedí a llamar a mi comandante de compañía para informarle sobre la situación irregular y resguardando el lugar de los hechos y preservando la integridad física de los ciudadanos, a las 10:30 hrs, arribó al buque el CAPITÁN WILLIANS CALZADILLA GONZALEZ, al mando de S2DO. GONZALEZ ENDER, S2DO. TORREYE FRANDY, quien bajó hasta el sitio a los fines de constatar la novedad, donde se encontraban los ciudadanos, así como también se introdujo a la escotilla de la bóveda del timón y observó en ese compartimiento que se encontraban Cuatro (04) bolsos de la marca Platini, un (01) carrilete de mecate de color amarillo, Dos (02) latas de Sardinas vacías, Un (01) correaje Porta Bolso de color azul, Un (01) limón Picado, y Un (01) envase Plástico vacío, cortado en la mitad, seguidamente efectuó llamada telefónica al DR. VON RICHELMAN RUIZ, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGA…a los fines de informar del procedimiento. Seguidamente se solicitó la colaboración de Dos (02) ciudadanos con la finalidad de que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados legalmente como: JOSE VALLES PINEDA … y RONNY GUZMAN ROMERO, a quienes les solicité bajar uno a uno al compartimiento para que observaran lo que se encontraba …y a viva voz fueran describiendo lo que observaban… asimismo se hizo una fijación fotográfica hasta la espera del ciudadano Fiscal …quien se trasladaba al lugar en compañía de la ciudadana GUIPSY LOPEZ RAMIREZ, Experta adscrita al Laboratorio Científico de Oriente del Comando Regional Nº 07 …en el transcurso de la espera de los funcionarios, llegó un bote peñero de color blanco de nombre explorador con dos (02) efectivos militares de la Armada Venezolana, había un efectivo que vociferaba que donde estaban los polizontes que el venía a buscarlo, subiendo hasta el buque y le solicité los documentos personales y el mismo quedó identificado como: SM/3RA. BOLIVAR ROMERO RICHARD, le informé que se estaba realizando u procedimiento en el mismo y que el lugar estaba bajo resguardo, en espera del Fiscal del Ministerio Público y que se mantuviera afuera, “el realizó un comentario de que no era droga, sino panela de papelón y que los polizones lo llevarían para su consumo durante el viaje” se le hizo la acotación que el comentario que el hacía era muy delicado para el procedimiento que se estaba efectuando, informándole que no podía hacer tal afirmación en virtud de que se estaba en la espera de las autoridades que comprobarían la veracidad de los que contenían los bolsos y las evidencias localizadas en presencia de testigos dando las garantías constitucionales establecidas en nuestro ordenamiento legal … a la llegada del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. VON RICHELMAN RUIZ, la ciudadana GUIPSY LOPEZ RAMIREZ, Experta del Laboratorio Científico de Oriente en compañía del Mayor. Alberto Bastidas Silva, S-3 del Destacamento Nro. 75, quienes procedieron a observar el lugar de los hechos, seguidamente clasificaron los bolsos de la siguiente manera, Dos (02) de color azul, quedaron identificados con las letras “A” y “B”, el de color negro, quedó identificado con la letra “C”, el de color verde quedó identificado con la letra “D”, se procedió abrir el bolso “A” en compañía de los testigos y funcionarios actuantes, el bolso “A”, contenía la cantidad de veintiséis (26) panelas de forma rectangular envuelta e diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro, los cuales contenían una sustancia compactada de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se enumeró cada evidencia, haciéndole una demostración a los testigos, sobre la reacción del narcotex, para comprobar el tipo de Droga, abriendo cada una de las muestras para aplicar el reactivo en presencia de los testigos, donde la reacción a su aplicación era el cambio de un color azul, lo que demuestra ser presunta Cocaína; el bolso “B”, contentivo de Veinticinco (25) panelas de forma rectangular envuelta en diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro, los cuales contenían una sustancia compactada de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al narcotex; el bolso “C”, contentivo de Veinticinco (25) panelas de forma rectangular, Veinte (20) envueltas en diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro y Cinco (05) en material sintético (látex) de color Gris Plateado, para un total de Veinticinco (25) panelas, los cuales contenían una sustancia compactada de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al narcotex; y el bolso “D”, contentivo de Veinticuatro (24) panelas, veintidós (2) de forma rectangular envueltas en diversas capas de cintas adhesivas transparente, material sintético (látex) de color negro en material sintético (látex) de color Gris Plateado, los cuales contenían una sustancia compactada de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se le hizo la misma prueba, dando positivo al narcotex, Dos (02) panelas Semi Circulares en material sintético (látex) de color Gris Plateado, diferentes a las demás de color amarillento, aplicando el narcotex, dando positivo a la Droga denominada Heroína, para un total de veinticuatro (24) panelas … Se procedió al traslado las evidencias hasta el Laboratorio Científico de Oriente, ubicado en el Comando Regional Nº 07 para la Experticia de rigor, en compañía del …Fiscal, la Experta, los efectivos actuantes y los testigos …procediendo a trasladar en lancha hacia tierra firme a la población de puerto la cruz y permaneciendo detenidos los ciudadanos que quedaron identificados de la siguiente manera: RIASCOS GRUESO JAIRO HERNANDO y GILBERTO RIASCOS VALENCIA, así mismo por motivo de no tener u especialista traductor deL idioma griego a español, se les indicó a los ciudadanos KOUPIKAS GEORGIOS ….y NTUOTSIAS ATHANASIOS…ambos de nacionalidad Griega, a través de u intérprete del idioma inglés español de la empresa agencia naviera Poseidón, identificado con el nombre GUSTAVO ALEJANDRO COZ LA ROSA …a quienes se les indicó que quedaban detenidos a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en las instalaciones del Buque en cuestión, con su respectiva custodia y que referida embarcación quedaba a disposición de dicha representación fiscal así como las demás evidencias incautadas…”. A los folios del 09 al 12, cursan impresiones fotográficas a color relacionadas con el procedimiento efectuado en la embarcación ASTRO SATURN DE BANDERA GRIEGA, atracado en el muelle Sur de la Plataforma TAEJ del Complejo Industrial Petrolero y Petroquímico Gral División José Antonio Anzoátegui. Al folio 30 y su Vto, cursa acta de verificación de sustancias incautadas en el procedimiento. Al folio 31 cursa Acta Cadena de Custodia y al folio 32, Cadena de Custodia suscrita por JESUS ALBERTO ARAGUACHE, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional. A los folios 33 y 34, cursa Orden de Inicio de la Investigación. Actuaciones corroboradas con actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos RONNY GREGORIO GUZMAN ROMERO, quien entre otras cosas dejo constancia de: . “…estaba en mi lugar de trabajo en la plataforma TAEJ en la refinería de Jose y el supervisor me llamó a mí y a un compañero para que sirviéramos de testigo ya que en el buque astro saturn habían unos polizontes en un compartimiento de la propela del barco, nos trasladamos a la propela y al llegar bajamos al compartimiento y habían cuatro (04) bolsos de viajero marca platini, dos (02) de color negro, uno (01) azul y uno (01) gris …y en estos habían varios envoltorios tipo panela de color negro y gris, los contaron y en su total eran cien (100), después destaparon las panelas para realizarle una prueba química la cual arrojó como resultado que el contenido de las panelas era presunta droga noventa y ocho (98) de color blanco y dos (2) de color marrón..”.(Fs. 35 al 36); JOSE FELIPE VALLES PINEDA, quien entre otras cosas dejó constancia de: “… estaba en mi lugar de trabajo en la plataforma TAEJ en la refinería de Jose y el supervisor me llamó para que sirviera de testigo ya que en el buque astro saturn de bandera griega …habían unos polizontes en un compartimiento de la propela …me trasladé a la propela y al llegar bajé … y habían cuatro (04) bolsos de viajero …el capitán calzadilla da orden a un subalterno de bajar e ir subiendo cada uno de los bolsos donde había la presunta droga…y en estos habían varios envoltorios tipo panelas de color negro y gris, los contaron y en su total eran cien (100), después destaparon las panelas para realizarle una prueba química la cual arrojó como resultado que el contenido de las panelas era presunta droga noventa y ocho (98) de color blanco y dos (2) de color marrón..”.(Fs. 37 al 38); WILFREDO RAMON BUSTAMANTE MEDINA, quien entre otras cosas expuso: “…fui al buque astro saturn atracado en el Terminal de almacenamiento y embarque de Jose (TAEJ) …a realizar una inspección anti drogas en compañía del Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Araguache Jesús y un semoviente canino de nombre tornado conjuntamente con buzos de la CBP de Venezuela, 25 minutos después …informan vía radio de la presencia de intrusos ubicados en la pala del timón …pude observar a dos (02) polizones …y el semoviente canino de nombre tornado al olfatear los bolsos demostró un compartimiento inusual …al rato llegaron las autoridades competentes y abrieron los bolsos y en estos habían envoltorio tipo panela …los contaron y eran cien (100) en total…”.(Fs. 39 y 40); LUIS HUMBERTO GOMEZ LISTA, quien entre otras cosas expuso: “…estaba junto Jenner Rodríguez realizando una inspección submarina al buque astro saturn …cuando iba por la popa del buque …en la pala del timón en la bóveda del eje …observé los pies de una persona extraña …salí del agua y le avisé vía radio …debido a la urgencia del caso al operador de PCP Bustamante Wilfredo y al Sargento Araguache los cuales estaban haciendo la inspección en la parte de arriba del buque …”.(Fs. 42 y 43); EWUAR ALEXANDER GUZMAN RIVAS, quien expuso: “…estaba en el trailer del PEIP, en ese momento recibí llamada telefónica de mi compañero Wilfredo Bustamante donde me manifestaba que los buzos habían encontrado dos polizontes y que requería apoyo en el buque Astro Saturn…”. (F. 44).
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
CUARTO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados JAIRO HERNANDO RIASCO, GILBERTO RIASCO VALENCIA, KOUPIKAS GEORGIOS Y NTOUSSIAS ATHANASIOS, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, elemento a considerar a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, es por lo este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados JAIRO HERNANDO RIASCO y GILBERTO RIASCO VALENCIA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaran recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control y en cuanto a los imputados KOUPIKAS GEORGIOS Y NTOUTSIAS ATHANASIOS, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quienes quedaran recluidos en el Buque Astro Saturn, en vista de su condición de capitán y primer oficial de la embarcación antes señalada. Así mismo se decreta la posibilidad de movilización de la señalada embarcación ordenándose oficiar lo conducente a la capitanía de puertos a fin de prohibirle cualquier tipo de zarpe, los mismos quedaran con apostamiento por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y a la orden de este Juzgado, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente al destacamento 75 de la Guardia Nacional.
QUINTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se motivara por auto fundado conforme al artículo 254 Ejusdem. Se ordena expedir copias simples de la presente acta y de todas las actuaciones, tanto a la representante fiscal como a los defensores asistentes a la audiencia. Líbrese correspondiente oficio a la Zona policial Nº 02, para que los imputados de nacionalidad colombiana puedan ser trasladados al internado judicial. Líbrese Boleta de encarcelación. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GILBERTO RIASCO VALENCIA de nacionalidad Colombiana, C.I.Nº 14.470.638, natural de Buena Aventura, Colombia, donde nació en fecha 02-09-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, hijo de los ciudadanos GILBERTO RIASCO y de AURA ALICIA VALENCIA, residenciado en Carrera 58, Barrio Cascajal Cuarta Azul, Buena Aventura, Colombia, aquí en Venezuela sin residencia fija; JAIRO HERNANDO RIASCO GRUESO, de nacionalidad Colombiana, Pasaporte como cédula de identidad Nº 16.505.080, natural de Buena Aventura, Colombia, donde nació en fecha 24-06-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos LUIS RIASCO y de PORFILIA GRUESO, sin residenciado fija; KOUTIKAS GEORGIOS, de nacionalidad griega, PASAPORTE Nº AA0840517 emanado de la Comunidad Europea y República Helenica, natural de Grecia, donde nació en fecha 07-05-1955, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Capitán de Barco, hijo de los ciudadanos ANESTIS KOUTIKAS y de DESPOINA KOUTIKAS, sin domicilio fijo y actualmente residenciado en el Barco Astro Saturn; y NTOUTSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad griega, PASAPORTE Nº AA2948218 de la Comunidad Europea República Helénica, natural de Grecia, donde nació en fecha 11-01-1975, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Primer Oficial de Barco, hijo de los ciudadanos GEORGIOS ATHANASIOS y de MARIA de ATHANASIOS, residenciado en el Barco Astro Saturn; por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1º, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión a los dos primeros imputados en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona; y los dos últimos imputados recluidos en el Buque Astro Saturn. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ