REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004812

Visto el escrito presentado por la Dra. VETZÍ LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 2° (A.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Tribunal de Control, N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al ciudadano: WILLIANS ANTONIO SOLORZANO GUZMAN y EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui y debidamente asistidos por su Defensor Público, DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputados, así como la pre-calificación jurídica y solicite el procedimiento, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco ante este Tribunal a los ciudadanos: WILLIANS ANTONIO SOLORZANO GUZMAN y EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO”, previsto y sancionado en el artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 87 y 92 Ejusdem. En lo que respecta al Procedimiento a seguir es el Especial, del establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, abog. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio siete (07), y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 04/10/2008, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE GUERRERO, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo Aproximadamente las 2: 00 de la tarde del día de hoy, recibí instrucciones del Jefe de los Servicios, Inspector Ninhroth Brito, para que me trasladara hasta la Urbanización Brisas del mar, Sector 3, Vereda 3, casa número 5, de esta ciudad, y ubicara y trasladara hasta éste despacho a los ciudadanos Willians Solórzano, Edelwin Solórzano, hendri Solórzano y Edemar Solórzano, quienes aparecen como agresores (física, verbal y psicológicamente) de la ciudadana MAYLIN ADRIANA SOLORZANO CHACON, de 27 años de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 15-155.908, tal como se demuestra en la denuncia que se le tomó a tempranas horas de éste día y se le asignó el número de expediente PMB-382-08,… allí fuimos atendidos por dos ciudadanos a quienes luego de identificarnos como funcionarios de éste instituto e imponerlos del motivo de la comisión, fueron identificados de la siguiente manera : WILLIAN ANTONIO SOLORZANO GUZMAN,.. y EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA,.. Al preguntarle por los ciudadanos HENRI SOLORZANO y EDEMAR SOLORZANO, manifestaron que se habían ido de viaje y no sabían cuando regresarían,.. …Acta policial corroborada por Denuncia PMB-382-08, correspondiente a la ciudadana MAYLIN ADRIANA SOLORZANO CHACON, quién expuso : “ Vengo a denunciar a unos vecinos de nombre Willians Solórzano, Edelwin Solórzano, Hedri Solórzano y Edemar Solórzano, quién es menor de edad, y viven al lado de mi casa, los cuales el día de ayer se presentó un problema con ellos, ya que estas personas se la pasan tirando basuras ( bolsas con excremento) para mi casa, pues debido a esto mi pareja le reclamó a uno de ellos y por eso se alteraron y me golpearon en el estomago, me halaron los cabellos, me golpearon en las piernas y brazos, asimismo cursa al folio cinco (05) copia fotostática de una constancia médica correspondiente a la paciente Maylin Solórzano. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO”, previsto en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados: WILLIANS ANTONIO SOLORZANO GUZMAN y EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Especial, como lo dispone el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO: En tal sentido este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados WILLIANS ANTONIO SOLORZNAO GUZMAN y EDELIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, de conformidad con el articulo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Condiciones que consisten en,1) Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2-) Prohibición salida de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal.
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del ciudadano antes mencionado.
QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio informando sobre la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILLIANS ANTONIO SOLORZANO GUZMAN, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.170, natural de Bergantin, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 01-07-1961, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: JOSE SOLORZANO (D) y MARIA ESTER GUZMAN DE SOLORZANO (V), residenciado en: Urbanización Brisas del Mar, Vereda 3, Sector 3, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui y, el ciudadano: EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.758, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha: 10-08-1981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de los ciudadanos: WILLIANS SOLORZANO y EDECIA DE SOLORZANO, residenciado en: Urbanización Brisas del Mar, Vereda 3, Sector 3, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui; por encontrase incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,


ABOGA. CRUZ BASTARDO.