REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004814
ASUNTO : BP01-P-2008-004814
Visto el escrito presentado por el DRA. BETZI LILIANA MARTÌNEZ HERNÀNDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado: LUIS DEL VALLE VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA BLANCO GUILARTE. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial, conforme al artículo 94 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. DERNIS SIFONTES, este Tribunal de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO: En virtud del contenido del ACTA POLICIAL cursante a los folios 7 y 8, de la presente causa suscrita por el Funcionario Sub Inspector ARMANDO NARVAEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso que “…prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Denuncia …Nº 9690-08 …interpuesta por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE BLANCO GUILARTE…donde aparece reflejada su condición de victima …y como denunciado el ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL…en cumplimiento con las atribuciones prevista en el ARTICULO 73 ORDINAL 7 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, procedió a remitir a la ciudadana agraviada para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Barcelona …al Servicio de Medicatura Forense …que se le practiquen el ….Reconocimiento Médico Legal Físico Y ACTA POLICIAL cursante a los folios 11 y 12, de la presente causa suscrita por el Funcionario Sub Inspector CRISTINA ACUÑA, adscrita a la Brigada Especial de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso que “… encontrándose en labores de seguridad ciudadana en compañía de los funcionarios SARGENTO 2 …LUIS MARIN, AGENTE …MIGUEL FULCO y AGENTE …JOSE HERRERA…por la calle San Carlos, Barrio la Aduana, cuando recibimos una llamada radiofónica efectuada por la centralista de guardia quien nos indicaba que nos trasladáramos hasta la Av. Cumanagoto …Urb. Playa Mar, sitio donde …se estaba llevando acabo una violencia familiar, al llegar al sitio logramos observar a una pareja quienes discutían entre sí, cuando se percataron de nuestra presencia la mujer se acercó a nosotros y se identificó como GABRIELA DEL VALLE BLANCO GUILARTE…quien nos informó que su concubino la había agredido físicamente dejándole varios hematomas en la cara, ojos, barbilla y en la mano izquierda tenía una mordedura …viendo el estado físico de la ciudadana …procedimos aprehender a su concubino …identificado como JULIO DEL VALLE VILLARROEL..”. Acta policial corroborada con la denuncia Nº 0690-08, interpuesta por la ciudadana GABRIELA BLANCO GUILARTE, cursante a los folios 04 y 05, así como Constancia Médica Nº 362160, cursante al folio 06 de la presente causa.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA BLANCO GUILARTE, sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º 5 y 6º de la referida Ley: 1º.- ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR POR EL TERMINO DE 48 HORAS, que los cumplirá en el sitio donde actualmente se encuentra detenido conforme al 1º ordinal del articulo 92 de la Ley Especial, con respecto al bien mueble representado por un vehiculo, que se compromete el ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL a consignarlos en el despacho fiscal, se prohíbe su enajenación y gravar, ya que corresponde a la comunidad comcubinaria, y cunado decidan venderlo que sea de mutuo acuerdo correspondiéndole a cada uno el 50% del producto de la venta PROHIBICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, la PROHIBICIÓN POR SI MISMO Y POR TERCERA PERSONA DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMUN independientemente de su titularidad. Igualmente de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA VEINTE (20) DÍAS. Y la prohibición de la salida de la Jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado y a la Oficina de Alguacilazgo, participando sobre las presentaciones del antes referido ciudadano. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.687, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-07-1984, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos ORLANDO VILLARROEL y de BELKIS ALVAREZ, residenciado en SECTOR 01, VEREDA 13, CASA Nº 25, BRISAS DEL MAR ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA BLANCO GUILARTE, las cuales consisten en: ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR POR EL TERMINO DE 48 HORAS, que los cumplirá en el sitio donde actualmente se encuentra detenido conforme al 1º ordinal del articulo 92 de la Ley Especial, con respecto al bien mueble representado por un vehiculo, que se compromete el ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL a consignarlos en el despacho fiscal, se prohíbe su enajenación y gravar, ya que corresponde a la comunidad comcubinaria, y cunado decidan venderlo que sea de mutuo acuerdo correspondiéndole a cada uno el 50% del producto de la venta PROHIBICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, la PROHIBICIÓN POR SI MISMO Y POR TERCERA PERSONA DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMUN independientemente de su titularidad. Igualmente de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA VEINTE (20) DÍAS. El procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CRUZ BASTARDO