REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004815
ASUNTO: BP01-P-2008-004815
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DENINSON RAFAEL MEDINA MONTIEL, a quien se le atribuye la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y contra quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público Penal de este Estado DRA. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano DENINSON RAFAEL MEDINA MONTIEL, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA POLICIAL, (F.3vto.) suscrita por el Funcionario Sub- Inspector (IAPANZ) DOUGLAS HERNANDEZ, fecha 04/10/2008 quien, quien deja constancia entre otras cosas: …en labores de patrullaje en el Municipio Sotillo …cuando nos desplazábamos por la calle Andrés Eloy Blanco del Barrio Valle Lindo, de la ciudad e puesto la cruz, estado Anzoátegui, aviste a un ciudadano de estatura alta, de piel morena, vestido con una camiseta de color amarilla, , pantalón bermuda de color beige y zapatos deportivos …llevando en su mano derecha un envoltorio de tela de color blanco al notar la presencia policial se sorprendió y trato de devolverse de manera rápida tratando de cubrir con su cuerpo el envoltorio que llevaba en su mano…le dimos voz de alto la cual acato sin oponer resistencia…solicitando la colaboración a otro ciudadano que se desplazaban detrás de este quien se identifico como: GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, durante la revisión que se le iba a realizar al otro ciudadano…incautándole de inmediato el envoltorio de tela de color blanco que portaba en su mano derecha , el cual al abrirlo resulto ser UN (01) SUETER TIPO CHEMISE DE COLOR BLANCO, CON INSCRIPCIONES BORDADAS EN LA PARTE SUPERIOR LADO IZQUIERDO QUE SE LEE TELCEL, EN LETRAS DE COLOR AZUL Y PEREZ ALEMAN EN LETRAS DE COLOR AMARILLO , CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE ONCE (11) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO DE TAMAÑO REGULAR , LOS CUALES AL SER ABIERTOS CADA UNO SE OBSERVO EN SU INTERIOR RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON Y DE OLOR FUERTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, INCAUTANDOLE TAMBIEN LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (48,00 Bs F) los cuales saco del bolsillo derecho…mediante la cual fue identificado como: DENINSON RFAEL MEDINA MONTIEL…Acta Policial corroborada por Acta de Entrevista, de fecha 04/10/2008 inserta al folio Seis (06) de la presente causa, realizada al ciudadano GABRIEL ANTONIO VELIZ VELIZ VELASQUEZ….
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguirle y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación. Por lo que este Tribunal considera de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de el imputado DENINSON RAFAEL MEDINA MONTIEL, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Condiciones que consisten en: 1.-) Presentación CADA VEINTE (20) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2.-) Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde vendan, distribuyan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento con los principios de inmediación, concentración y oralidad. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano DENINSON RAFAEL MEDINA MONTIEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.983.481, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha:18/01/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: DIEGO MOLINA (v) y EGLY MARTINEZ(v), domiciliado en Calle Andrés Bello, Valle Lindo, parte alta casa S/Nº, cerca de una bodega, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI