REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004819
ASUNTO : BP01-P-2008-004819

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DÌAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: GUSTAVO JOSÈ GUILARTE GOITIA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. SOLANGEL GONZÀLEZ FIGUEROA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio dos (02), y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 05/10/2008, suscrita por el funcionario Inspector MORENO ARGENIS, adscrito al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Urbaneja, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ …del día en curso, encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito, a bordo de la unidad patrullera 214, en compañía del sub Inspector Gil Pablo y el Agente Brito Jhonder, por la avenida Daniel Camejo Octavio, recibí llamado radiofónica de parte del centralista de guardia. Detective Jiménez José, quien indicó que en las adyacencias de la avenida principal de lechería a la altura del comercial TRAKI, dos sujetos vestidos uno de camisa azul con gorra blanca y el otro de camisa verde con visera verde, quienes se desplazaban en una bicicleta, tipo montañera, de color azul y amarillo, le habían despojado de una bicicleta, color vinotinto, tipo montañera, a un adolescente y los mismos dándose a la fuga hacia la avenida Fabricio Ojeda de éste Municipio. Vía Barcelona…realizando un rápido recorrido, donde a la altura después de los límites con el Municipio Bolívar, frente al centro Italo Venezolano, logramos avistar a dos sujetos a bordo de dos bicicletas, donde las mismas al igual que sus tripulantes, conindicìan con las características aportadas por el centralista de guardia, es decir, el sujeto vestido de camisa color azul con una gorra blanca iba a bordo de una bicicleta de color vinotinto, mientras que el otro sujeto vestido de camisa de color verde y una visera de color beige, iba a bordo de una bicicleta de color azul con amarillo, procediendo a abordarlos, dándoles la voz de alto, la cual acataron… a cabo de una revisión corporal y ya habiendo realizada la misma, no se les encontró objetos ni armas ocultos ni adheridos a su cuerpo… nos informó que en este instituto se encontraba el adolescente a quien le habían despojado de una bicicleta…donde nos entrevistamos con la victima, a quien le mostramos las dos bicicletas reconociendo éste ambas bicicletas, la primera es tipo montañera, color vinotinto, modelo 26 serial834691, siendo esta la que le fuese despojada momentos antes, mientras que la segunda es tipo montañera, colores azul y amarillo, número 26, serial CL99090062, en la cual se desplazaban los sujetos antes de abordarlo: de esta manera la victima quedó identificada como: ARTURO MANUEL CASTRO MONTERO… siendo identificados como:IDENTIDAD OMITIDA..de 15 años de edad,…IDENTIDAD OMITIDA…se le solicitó la colaboración en sentido de chequear mediante el sistema SIPOL, si el ciudadano identificado de último presenta registros policiales, informándome dicho funcionario que el sistema estaba fuera de servicio… Acta policial corroborada por Acta de entrevista de fecha 05/10/2008, suscrita por el Funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, tomada al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS… quien expuso lo siguiente: “ Yo iba a entregarle su bicicleta a mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, entonces voy por la acera de la avenida principal, cuando un grupo de muchachos todos en bicicleta me adelantaron dos muchachos que iban en una bicicleta, me dijeron que me parara, me paré y el chofer de la bicicleta se metió la mano como si tuviera un arma en la cintura, me indicó que me bajara de la bicicleta, me puse nervioso y le indicó que me quitara la bicicleta, entonces éste me quitó la bicicleta, se montó y se fueron, al momento llegó el señor de una tucson, me preguntó que pasaba, le conté lo ocurrido y se fue a buscar a esa gente, también se me acercaron unos vigilantes, quienes llamaron a los funcionarios de una patrulla que pasaba por el lugar… les aporte toda la información de los sujetos, y me trajeron hasta esta policía, al poco rato me llevaron hasta el estacionamiento y me enseñaron unas bicicletas, entras las cuales estaba la bicicleta que me quitaron, es todo.. asimismo cursa al folio seis (06) Acta Policial de fecha 05/10/2008 seguida al ciudadano GUSTAVO JOSÈ GUILARTE GOITITA, cursa a los folios siete y ocho, imágenes fotostáticas que guardan relación con la evidencia incautada, al folio nueve ACTA DE INSPECCION de fecha 05/10/2008, al folio nueve, cursa al folio diez (10) imágenes fotostáticas, al folio once (11) Acta de Inspección técnica de fecha 05/10/2008, asimismo cursa al folio doce (12) imágenes fotostáticas, cursa al folio trece (13) Acta Policial, de fecha 05-10-08, suscrita por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA. Cursa al folio catorce Acta de Inspección Técnica. Cursa al folio 15 imágenes fotostáticas. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de “ROBO”, previsto en el artículo 455 del Código Penal, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado: GUSTAVO JOSÈ GUILARTE GOITIA, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actas igualmente se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, en tal sentido este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GUSTAVO JOSÈ GUILARTE GOTITIA, por la presunta comisión del delito de “ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con por encontrase llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el Oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participándole que el imputado de autos quedara recluido en dicho organismo policial, a la orden de este Tribunal de Control. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSÈ GUILARTE GOITIA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.571, natural de Valle de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 19-07-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSÈ GUILARTE (V) e INÈS MARÌA GOITÌA (V), residenciado en: el Callejón san Felipe. Guamachito, Nº 136, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ADOLESCENTEARTURO IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal. Manteniéndose recluido al mencionado ciudadano, en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien quedara a disposición de este Tribunal Líbrese Oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,

DR. LUIS SANTIAGO VELÀSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO