REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004822
ASUNTO : BP01-P-2008-004822
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUÌZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HERNÀN JOSÈ GUILLÈN ALCALÀ, por la presunta comisión del delito de “ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON ”, previsto en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio tres (03), y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 05/10/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN BENEDETTI, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del Agente ERICK MEDINA, en la unidad signada con la nomenclatura P-14, por las inmediaciones del Boulevard 5 de Julio de esta ciudad, y en momentos que nos desplazábamos diagonal al centro Comercial Ivon Center, avistamos a varias personas que perseguían mientras gritaban que agarraran a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, debido a la gran cantidad de transeúntes que frecuentan el boulevard, las personas que seguían a los sujetos que se desplazaban en la motocicleta le dieron alcance y estos cayeron al pavimento, motivo por el cual nos acercamos al sitio a fin de verificar la situación sucinta, …en ese momento se nos acercó una persona quien posteriormente fue identificada como: PAMELA TERESA DE SOUSA…manifestando que uno de los sujetos que se desplazaba en la moto como barrillero, la despojó de su teléfono celular en momentos que se disponía a atender una llamada telefónica, hecho ocurrido frente a la Heladería Alaska, señalándonos a un sujeto que vestía con franela blanca y letras, pantalón blue jeans y zapatos deportivos blancos, procediendo a imponer a estos sujetos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, exigiéndole su exhibición, negándose este en todo momento…a realizarles la respectiva inspección… encontrándole al barrillero en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un teléfono celular, marca Motorilla, modelo Razer K1, de color gris oscuro, con su respectiva batería, señalando el móvil la ciudadana PAMELA TERESA DE SOUSA, como de su propiedad y que minutos antes este sujeto se la había despojado…al conductor del vehículo tipo moto no se le encontró evidencia alguna,…se nos acercó un ciudadano quien se identificó como: RICKY NELSÒN DE SOUSA…quien manifestó ser hermano de la víctima, así mismo que él colaboró con la aprehensión de los sujetos, motivo por el cual le manifesté que su hermana y el deberían trasladarse al Despacho a fin de ser entrevistados en relación al caso que hoy nos ocupa trasladando el procedimiento al comando principal, donde los aprehendidos fueron identificados como: JOSÈ GABRIEL JIMÈNEZ YACUA…. Y HERNÀN JOSÈ GUILLÈN ALCALÀ… quien conducía el vehículo tipo moto…La evidencia quedó descrita de la manera siguiente: UN TELEFÒNO CELULAR, MARCA MOTOROLLA, MODELO RAZER K1, DE COLOR GRIS OSCURO, CON SU RESPECTIVA BATERIA y UN VEHÌCULO TIPO MOTO, MARCA TOPAZ, MODELO AX100, COLOR ROJO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERÌA 1X8PA64A96E003156. Cursa al folio seis (06) Acta de entrevista, de fecha 05-10-08, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Sergio Rondòn, tomada a la ciudadana PAMELA TERESA DE SOUSA… y en consecuencia expuso: “ Yo me encontraba en la Heladería Alaska, ubicada en el boulevard 5 de Julio de esta ciudad en momentos que me disponía a recibir una llamada telefónica se me acercó un muchacho por la espalda y este me agarró el teléfono, empezamos a forcejear pero igual me lo quitó, en eso varias personas que se encontraban en el lugar lo persiguieron, el se montó en una moto que lo estaba esperando a pocos metros pero cuando arrancaron las personas lo agarraron por la franela y ellos cayeron al suelo, había mucha gente pero llegaron varios funcionarios quienes recuperaron mi teléfono, después me dijeron que debería trasladarme a este comando… Cursa al folio siete (07) Acta de entrevista suscrita por el Inspector JEFE SERGIO RONDÒN, tomada al ciudadano RICKY NELSÒN DE SOUSA… “en momentos que me encontraba atendiendo la Heladería Alaska, ya que soy el encargado, observé como un muchacho forcejeaba con mi hermana de nombre Pamela de Sousa, para quitarle su teléfono celular, el se lo logró quitar y salio corriendo, varias personas que se encontraban en el lugar y mi persona perseguimos al sujeto, quien se montó en una moto que se encontraba a pocos metros y trataron de retirarse, pero logramos agarrar al barrillero por la franela y ellos se cayeron, en ese momento llegaron varios funcionarios y le consiguieron el teléfono de mi hermana al sujeto, y después lo trajeron a este comando,… Hechos estos que constituyen la comisión del delito de “ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON ”, previsto en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado: HERNAN JOSÈ GUILLÈN ALCALA, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Del análisis de las actas igualmente se evidencia que el imputado, por lo que podría encuadrarse en la circunstancia de la frustración o la tentativa, en tal sentido este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado HERNAN JOSÈ GUILLÈN ALCALA, de conformidad con el articulo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Condiciones que consisten en,1) Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2-) Prohibición salida de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal.

CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIOVAS DE LIBERTAD al imputado: HERNÀN JOSÈ GUILLÈN ALCALÀ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.550, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 31-07-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos: HERNAN GUILLEN (V) y ALYS DE GUILLÈN (V), residenciado en: la Calle El Silencio. La Aduana. Casa Nº 6-6. Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON ”, previsto en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO ROA