REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004823
ASUNTO: BP01-P-2008-004823
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS FERNANDO TORO BAYAROD, a quien se le atribuye la comisión de un delito “APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de hurto de vehiculo, y el “FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS”, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y “MANEJO FRAUDULENTO DE TRAJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS”, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra los delitos de informática, y “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD” y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor de Confianza, ABG. FRANLY DEL CARMEN GOMEZ CHACON, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión del imputado LUIS FERNANDO TORO BASTARDO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como Flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo, y el FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y MANEJO FRAUDULENTO DE TRAJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra los delitos de informática, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que de la revisión de las actuaciones se observa: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03, Vto y 04, de fecha: 05-10-2.08, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE ANTONIO PINTO, quien entre otras cosas dejo de manifiesto:…recibimos llamada telefónica del Centralista…que nos trasladáramos hasta el sector 5 de la urbanización Brisas del mar…específicamente calle 8…había observado cuando varios sujetos se bajaban de un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO SPARK, DE COLOR AZUL, el cual había caído en un cal de aguas negras y portando armas de fuego se dirigieron hacia donde se encontraba una ciudadana montada en un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, DE COLOR AZUL, la despojaron del mismo y se había retirado del lugar a lata velocidad...confirmo la información aportada por el centralista…logramos sacar de la cuneta el vehiculo en mención, procedimos a realizar una inspección, logrando hallar en el interior del mismo, UN KOALA DE COLOR AZUL Y NEGRO…CONTENTIVO DE TRES TARJETAS PLASTICAS, EN SU ANVERSO EL LOGO DE MOVILNET Y EN EL REVERSO UNA BANDA DE COLOR MARRON OSCURO …UTILIZADA COMO TARJETAS DE DEBITO, UNA TARJETA EN SU ANVERSO EL LOGO DE REPLAY CARS PLUS Y EN EL REVERSO UNA BANDA DE COLOR MARRON…DE LAS COMUNMENTE UTILIZADAS COMO TARJETAS DE DEBITO, TODAS ESTAS CON UN PAPEL ADHESIVO ADHERIDO DE COLOR MARRON EN SU REVERSO, DONDE SE APRESIA VARIAS NOMENCLATURAS, UN CARNET DE ESTUDIANTE DE CRIMINALISTICAS A NOMBRE DE LUIS MAICABARE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.316.323, UN PERMISO PROVISIONAL PARA CONDUCIR Y UN CERTIFICADO MEDICO AMBOS DE TERCER GRADO A NOMBRE DE ESTE MISMO CIUDADANO, UNA COPIA A COLOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBER DE J0SE FRANCISCO RINCONES BELLO, Nº 18.512.876, UNA LIBRE DE AHORRO DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE RAUL MOLINA PARRA Y UNA AGENDA DE COLOR ROJO, EL LOGO DE PDVSA CON VARIOS NUMEROS TELEFONICOS…DEBEJO DEL ASIENTO DELANTERO DEL PILOTO UNA TARJETA EN SU ANVERSO UN LOGO ROJO CON UNA INSCRIPCION DONDE SE LEE. “RECUERDE PRESTRA ESTA TARJETA AL CAJERO ANTES DE INICIAR EL REGSITRO DE SU COMPRA y EN EL REVERSO UN CREDENCIAL PRESUNTAMENTE FALSO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMIAMLISTICAS CON LA FOTO DE UN CIUDADANO QUE LO ACREDITA COMO FUNCIONARIOP DE LA DIVISION DE INTELIGENCIA…IDENTIFICAMOS ESTE VEHÌCULO: MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR AZUL, PLACAS AA990GG, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1M160068V326629…FRACTURADO LA VENTANILLA DEL LADO DERECHO DEL COPILOTO…se presento una ciudadana …identificada como YURAIMA COROMOTO TABARES VELASQUEZ…que ella era la persona a quien los sujetos desconocidos luego de someterla y amenazarla de muerte la despojaron de su vehículo CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACA: MDR-77P y cuando otros sujetos que se encontraban a bordo del vehículo CHEVROLET MODELO SPARK, retrocedían para retirarse del lugar cayeron en la canal, saliendo del automotor en velos carrera…interpuso denuncia por ante el cuerpo de investigaciones…SUB DELEGACION BARCELONA…asignaron el expediente…H-876.852…trasladar el vehículo recuperado…se presentó ante este despacho, el ciudadano: LUIS FERNANDO TORO BAYARSO, cédula de identidad Nº 18.512.619…que el era la persona que iba conduciendo ese vehículo…cuando circulaba por la avenida CENTURION de Barcelona dos sujetos lo apuntaron con arma de fuego y lo obligaron a desplazarse por varios sectores…que se estrellaron contra una cuneta en la urbanización brisas del mar, oportunidad que aprovecho para huir del lugar y que por informaciones que obtuvo, supo que el vehículo comisiones nuestras lo habían recuperado…el mismo se contradecía…es el mismo que parece en la foto del carnet que se presume sea falso que lo acredita como funcionario del Cuerpo de Investigaciones…manifestando en forma nerviosa que lo había forjado para protegerse…no justificó la procedencia de las tres tarjetas plásticas…se procedió a identificar : LUIS FERNANDO TORO BAYRDO…al folio 07 y Vto.,. Cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: YURAIMA COROMOTO TABARES VELASQUEZ… al folio 08 al 09, cursa PLANILLA DE RENISION AL DEPOSITO DE EVIDENCIA…
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano LUIS FERNANDO TORO BASTARDO, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se DECRETA para el ciudadano: LUIS FERNANDO TORO BASTARDO, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo, y el FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y MANEJO FRAUDULENTO DE TRAJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra los delitos de informática, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
CUARTO: Se establece como sitio de reclusión el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y la inmediación. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputados LUIS FERNANDO TORO BASTARDO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.619, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-07-88, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos FERNANDO TORO (V) y CERMEN BASTARDO, con domicilio en la Avenida Principal De Pozuelos, Casa Nº 31, Pozuelos, Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de “APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de hurto de vehiculo, y el “FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS”, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y “MANEJO FRAUDULENTO DE TRAJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS”, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra los delitos de informática, y “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD”, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1º, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, 252, numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO
Resolución: Medida Privativa
Judicial Preventiva de Libertad.-
Fecha: 07-10-2008.-
Asistente: Johanna L.-
LSVA/RG