REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003829
ASUNTO : BP01-P-2008-003829

Visto el escrito presentado por el Abogado SALVADOR PIMENTEL ROJAS, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano WILLIAM RAMOS, quien en fecha 22 de Septiembre de 2008, solicita la Libertad Plena de su defendido, en vista a los alegatos que esgrime en el indicado escrito, y por cuanto es menester decidir el pedimento sostenido por la defensa, de seguidas se hacen las siguientes consideraciones.
En fecha 20 de Agosto de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que existían elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado WILLIAM RAMOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de AFICHERA NACIONALES, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, y al no exceder la pena del delito en su limite máximo, de la pena establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fue el motivo por el cual Tribunal consideró pertinente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado WILLIAM RAMOS, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2008, mediante la cual les fue decretado al indicado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de la indicada Medida antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de Confianza y MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictada a favor del ciudadano WILLIAM RAMOS. Así se declara.

RESOLUCIÒN

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Abogado SALVADOR PIMENTEL ROJAS, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano WILLIAM RAMOS, identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA


LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ