REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004744
ASUNTO : BP01-P-2008-004744

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física del ciudadano MIGUEL ANGEL NAZARIUO ALCARAS, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.097.067, residenciado en: AVENIDA PROLONGACION PASEO COLON, URBANNIZACION PELICANO EDIFICIO LA BALANDRA, APARTAMENTO 1-PH2, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0412-1895876.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“… la presente denuncia obedece a unos hechos que considero irregulares ocurridos en contra de mi persona el pasado miércoles 03 de septiembre del año en curso cuando encontrándome yo en mi hogar recibiendo tratamiento medico recibí una llamada telefónica desde la vigilancia de la residencia donde habito en la cual el vigilante JESUS SALAZAR, me comunico que se encontraban presentes en las mismas aproximadamente ocho (08) sujetos fuertemente armados, que de manera violenta y contumaz preguntaban por mi persona, dándole yo como respuesta que si no se identificaban no los dejara entrar al conjunto ya que estas personas para mi eran totalmente desconocidos… el vigilante ya que por su segunda vez le pide a los sujetos que por favor se identifiquen y estos responden a dicha solicitud que son funcionarios del CICPC pero se rehusaban a mostrar sus credenciales, razón por la cual al vigilante informarme tal situación ordene que mucho menos les diera acceso al conjunto. Todo esto ocurría mientras yo desde mi apartamento podía divisar los hechos que acontecían y que los ciudadanos desconocidos exclamaban violentamente que no se marcharían del lugar hasta tanto yo no bajara de mi apartamento…. Entonces cuando decidí llama a mi abogado JUAN ROJAS para comentarle lo que estaba ocurriendo y pedirle asesoria al respecto, y este me indico que bajo ninguna circunstancia bajara a la vigilancia donde se encontraban los sujetos desconocidos y que el se trasladaría inmediatamente al lugar este tarda de mediar palabras con estas personas pero no logra establecer ningún tipo de conversación con ellos ya que ellos alegaban que no tenían nada que hablar con el sino conmigo … mi abogado… les informo que al lugar se estaba trasladando una comisión de la Guardia Nacional… al percatarse de que realmente al lugar se dirigía tal comisión, deciden retirarse del lugar… es todo”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano MIGUEL ANGEL NAZARIUO ALCARAS, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano MIGUEL ANGEL NAZARIUO ALCARAS como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL NAZARIUO ALCARAS, y extensiva a su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela:

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MIGUEL ANGEL NAZARIUO ALCARAS, en su condición de Victima.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ