REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004745
ASUNTO : BP01-P-2008-004745


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana INGRID GEORGINA GUZMAN CANACHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.257.181, residenciada en: AVENIDA CAJIGAL EDIFICIO HUNG, PISO 02 PROLONGACIÒN, APARTAMENTO A, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, y que la misma sea extensiva a todo su núcleo familiar.

Los Hechos denunciados son los siguientes:


En acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano INGRID GEORGINA GUZMAN CANACHE, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "…el día 31-08-2008, en horas de la mañana primero mi hija INGRID MARTINEZ, y su pareja de nombre JUAN RODRIGUEZ, salieron del edificio interceptados por los ciudadanos JUAN MAITAN, JEAN MAITAN y otros desconocido y encontrándome yo en el balcòn del apartamento y por los nervios de mi hija que me gritaba pidiendo auxilio ya que estos ciudadanos los amenazaban con unas armas diciéndoles que los iban a matar y en ese momento mi esposo y yo le decíamos que nos dijera que estaba pasando y que dejaran de apuntar a mi hija y a su pareja saliendo en veloz carrera y se montaron en una camioneta… desesperada salgo con mi esposo avisarle a mi hermana que es abogado, de lo sucedido y cuando íbamos por la Calle Progreso cruce con Avenida Bermúdez de Barcelona fuimos interceptados por estas mismas personas… procedieron a bajarse de la camioneta con armas y nos amenazaron que nos iban a matar y el desconocido le decía vamos a darle ya de una vez, cuando vio que mi esposo se bajo del carro y observó que habían otras personas viendo lo que sucedía se montaron en la camioneta y arrancaron a toda velocidad… solicito muy respetuosamente MEDIDA DE PROTECCION para mi persona y mi grupo familiar. Es todo… “.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima INGRID GEORGINA GUZMAN CANACHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.257.181 residenciada en: AVENIDA CAJIGAL EDIFICIO HUNG, PISO 02 PROLONGACIÒN, APARTAMENTO A, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, la ciudadana INGRID GEORGINA GUZMAN CANACHE, extensiva a su núcleo familiar; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano INGRID GEORGINA GUZMAN CANACHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.257.181, residenciada en: AVENIDA CAJIGAL EDIFICIO HUNG, PISO 02 PROLONGACIÒN, APARTAMENTO A, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a su núcleo familiar.

PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo Policía del, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana INGRID GEORGINA GUZMAN CANACHE, extensiva a su núcleo familiar.


SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA


DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA.


ABOG. MARGOT RODRIGUEZ