REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004281
ASUNTO : BP01-P-2008-004281

Visto el escrito presentado por los Dres. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en sus condiciones de Fiscales Noveno del Ministerio Público de esta Jurisdicción, seguida a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GOZALEZ VALLENILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.875.652, donde le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; donde solicitan algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe suficientes elementos de convicción para Acusarla.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Septiembre de 2008, cuando la prenombrada ciudadana fue puesta a la orden de este Tribunal, dictándoles Medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos antes descritos, el Articulo 250 del Código Adjetivo Penal le otorga al Ministerio Público treinta (30) días consecutivos y prorrogable por quince (15) días mas, para presentar siempre y cuando exista suficientes Elementos de Convicción el escrito Acusatorio.
Ahora bien, en atención a la solicitud del Ministerio Público en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para acusar y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera procedente y ajustado a Derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se le CONCEDE a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GOZALEZ VALLENILLA, identificada ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de esta Jurisdicción. ASI SE DECIDE.-

DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda otorgar a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GOZALEZ VALLENILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.875.652, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de esta Jurisdicción; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que los mencionados ciudadanos sean trasladados hasta este Tribunal, a los fines de que les sean impuestos la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS