REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004630
ASUNTO : BP01-P-2008-004630

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. RICARDO ANTONIO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.068.801.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 23 de Mayo de 2008, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana PAULINA GARCIA DE AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.282.643, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala que su hija IDENTIDAD OMITIDA, había desaparecido.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanada de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De igual manera cursa Acta de Entrevista practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde manifestó se encontraba en la casa de una amiga que lleva por nombre Carolina.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ANDREA AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.068.801; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. ELOISA MATUTE