REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004890
ASUNTO : BP01-P-2008-004890


Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDGAR RAFAEL HURBAY, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, asimismo solicito la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDGAR RAFAEL HURBAY, de ello se desprende el acta policial de fecha 12/10/2008, que cursa al folio 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y Cuatro (04) de la causa, Acta de Policial, de fecha 12/10/2008, suscrita por el funcionario sub. Inspector KRISTINA ACUÑA, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En momentos que realizaba recorrido de seguridad, en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO HECTOR TAGUARIPANO, DISTINGUIDO DAVIDTAARE Y AGENTE EDUAR PIÑERO, por la avenida miranda de Barcelona logramos visualizar una persona de sexo masculino, que al notar nuestra presencia intento darse la fuga motivo por el cual procedimos a darle la voz de altota cual acato quedando identificado de la siguiente manera EDGAR RAFAELHURBAY.., se deja constancia que no se pudo contar con la presencia de testigos ya que no se encontraba ninguna persona transitando por el lugar, procedimos a realizar la inspección corporal el funcionario David Tabare, le incauto a la altura de la cintura del pantalón que vestía un arma de fuego con las siguientes características, TIPO REOLVER, CALIBRE 38 M, SIN PERCUTIR VISIBLE, EMPUÑAURA ELABORADA DE MADERA COLOR MARRON, SERIAL DE TAOR 43157, CONTENTIVA EN SU INTERIOR D ELA CANTIDAD DE DOS CARTUCHOS Y DOS CASQUILLLOS DEL ISMO CALIBRE, seguidamente realice llamada al SIIPOL, con la finalidad de chequear el estado de legalidad del ara de fuego…donde fui atendido por el operador d guardia a quien le suministre los datos y serial del arma de fuego informando que alarma no presentaba ningún solicitud y en virtud de lo antes expuesto se procedió a realizar la respectiva aprehensión formal del referido ciudadano, previa lectura de sus derechos , se procedió a trasladarlo al ciudadano aprendido jústalas instalaciones de esta zona Policial conjuntamente con la evidencia incautada.

TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano EDGAR RAFAEL HURBAY, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano EDGAR RAFAEL HURBAY, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano EDGAR RAFAEL HURBAY, venezolano, Barcelona, donde nació en fecha 15/11/1986, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.537.037, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Doris Hurbay desconoce Nombre del Padre y residenciado en Sector 3,calle 3, casa Nº 27 las casitas, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO