REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004892
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDGAR ANTONIO MARCHAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YETZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ MARCHAN, solicitando para el mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto a que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 87 Ordinales 3,5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal la Dra. LUISA LICETT VELASQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado EDGAR ANTONIO MARCHAM como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 94 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policía, cursante al folio 04 y Vto., suscrita en fecha: 12-10-2.008, por el funcionario ANIBAL VILLARROEL, quien entre otras cosas deja de manifiesto:… en labores de patrullaje…por el sector del Portuario, …nos abordo una ciudadana dijo ser y llamarse YETZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ MARCHAN, manifestando que en horas de la tarde de hoy, estuvo firmando caución con su tio EDGAR MARCHAN y este violo la misma, amenazándola de muerte, con quemarla con gasolina, sacándola a ella y a su madre de la casa a empujones…nos trasladamos hacia el sitio…en compañía de la ciudadana antes nombrada…una vez en el sitio me entreviste con el ciudadano: EDGAR ANTONIO MARCHAN…indicándole que nos acompañara hasta nuestro despacho cediendo a la petición sin impedimento alguno…donde quedo identificado como EDGAR ANTONIO MARCHAN… así mismo, cursa Denuncia N° 1105-2.008, efectuada por la ciudadana: YETZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ MARCHAN, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…MI TIO EDGAR MARCHAN…COMO A ESO DE LAS SEIS DE LA TARDE, ME AGARRO Y ME DIO CON EL PUÑO EN LA CARA, SOLO PORQUE LE PEDI LA LAVADORA PRESTADA PARA LAVAR,… cursa al folio 08, CONSTANCIA, donde se lee: emergencia adulto…que la paciente YETZABETH GUTIERREZ…PRESENTAR TRAUMATISMO EN REGION … DE FECHA: 12-10-2.008….
TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano EDGAR ANTONIO MARCHAN, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YETZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta pre-delictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2º) Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR ANTONIO MRCHAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.349.430, estado civil casado, de 44 años de edad, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 13-0-1.964, natural de Guanta-Anzoátegui, hijo de los ciudadanos JESÚS GOMEZ y LULIANA MARCHAM, con domicilio en la Urbanización El Portuario, Bloque 09, Casa N° 06, Guanire, Puerto La Cruz, Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YETZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ MARCHAN, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª 5 y 6ª de la referida Ley. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA;
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ