REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004896
ASUNTO : BP01-P-2008-004896
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SAMUEL ANTONIO GUERRA SALAZAR, por el delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISMARLYN GUERRA, asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA. LUISA LICETT VELASQUEZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado SAMUEL ANTONIO GUERRA SALAZAR como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 05/10/2008 cursante al folio 4 y 5 de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) MARIN RUTH, quien entre otras cosas dice: “….realizando recorridos de seguridad urbana…..por la Calle Las Palmeras del Sector Portugal Abajo, Barcelona, fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como ISMARLIN JANETTE GUERRA SALAZAR, y la misma nos manifestó que su hermano GUERRA SAMUEL, la había agredido físicamente, y que el mismo se encontraba en su residencia….procediendo a trasladarnos hasta esta dirección en compañía de la víctima, logrando avistar al ciudadano denunciado…..sin oponer resistencia, siendo identificado plenamente como: GUERRA SALAZAR SAMUEL ANTONIO….procediendo a imponerlo de la denuncia verbal impuesta en su contra de parte de su hermana y a practicar su aprehensión…..”. Así como el Acta de denuncia que cursa al folio seis (06) y siete (07), interpuesta por la ciudadana víctima del presente asunto, quien expone: “Yo vengo a denunciar a mi hermano de nombre GUERRA SALAZAR SAMUEL ANTONIO y a su suegra YAMIRA GUEVARA, ….la señora llegó a mi casa en casa en compañía de su esposo…. Más atrás llegó un hijo….Manuel, agrediéndome verbalmente empezó a decirme que cuidara a mis hijos, que a ella no le importaba matar, cuando le dí la espalda me agarró por los cabellos….entonces salió de su cuarto mi hermano Samuel y empezó a agredirme verbalmente, luego empezó a darme golpes por mi cuerpo, me agarró por los cabellos, me lanzó al piso y empezó a darme con los pies en compañía de su suegra…luego busco una cuerda para ahorcarme y me decía mañana vas a salir en todos los periódicos de mañana…..” Al folio once (11) cursa Informe Médico, donde consta que la victima presentó excoriaciones en brazo derecho.
TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano SAMUEL ANTONIO GUERRA SALAZAR, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISMARLYN GUERRA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5ª y de la referida Ley, que consiste en prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano SAMUEL ANTONIO GUERRA SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.359.207, estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 01/08/1986, en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ISMAEL GUERRA (V) y OMAIRA SALAZAR (V) con domicilio en CALLE EL TUY, CASA Nº 17-103, PORTUGAL ABAJO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISMARLYN GUERRA, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSANA HURTADO