REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004898
ASUNTO : BP01-P-2008-004898


Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA GONZALEZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: LUIS ALEXI MARTINEZ YENDIS, portador de la Cédula de Identidad V-11.416.165, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 23/06/1968, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio Pintor Latonero y Comerciante, de 40 años de edad, residenciado en: La avenida fuerza armada, sector Palotal, casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados, por la Victima son los siguientes:

“ …Es el caso que en una oportunidad yo efectué una denuncia en contra de un funcionario de la Policía del Municipio Bolívar quien en un estado ebriedad, comenzó a golpear la puerta de mi negocio, casa y como pudo logro entrar a robar pero como yo lo reconocí salio y por ello lo denuncie, en otra oportunidad un poste de alumbrado público que estaba oxidado o podrido y el mismo callo en lapachada de mi negocio y en virtud, de que ese póster podía dañar a alguien yo decidí quitarlo de ahí, colocándolo en un sitio en donde se encontraban otros que estaban en las misma condiciones, de inmediato llego una comisión de funcionarios adscrito a la policía de bolívar quines con el pretexto del post de alumbrado público manifestaron de que yo lo había dañado y enseguida arremetieron en contra de mi negocio-casa, penetrando en el mismo sin orden de allanamiento y menos d detención alguna agarraron y les dieron de cachetadas hasta mas no poder a mi hija de nombre ROSANGELA CAROLINA ARTINEZ SANCHEZ, en ese instante tocan a mi pareja de nombre ROSA MARGARITA SANCHEZ SALAZAR, a quienes la zumbaron al piso y le dieron golpes y patadas hasta el cansancio viendo esta situación tu ve que caerme a golpe con los demás policías por cuanto que yo estaba viendo la masacre física que estaban haciendo con mi mujer y mi hija ellos no les bastaron lo que me hicieron que llegaron y desenfundaron sus armas de reglamento y comenzaron a dispararme hasta que pude salvare pero ello no queda ahí, por cuanto que los funcionarios policiales se llevaron de mi casa y negocio mi moto haciéndole todos los cambios de piezas, que ellos quisieron por todo lo antes expuesto y por el estado de zozobra miedo e incertidumbre por lo que nos puedan hacer esos funcionarios policiales, es por lo que en este instante solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION, a mi favor y que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar en la dirección antes señalada.."ES TODO.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: LUIS ALEXI MARTINEZ YENDIS; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:


"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano: LUIS ALEXI MARTINEZ YENDIS como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-545-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: LUIS ALEXI MARTINEZ YENDIS y extensiva a los familiares que cohabitan con ella; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.


PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: LUIS ALEXI MARTINEZ YENDIS, portador de la Cédula de Identidad V-11.416.165, residenciado en: La avenida fuerza armada, sector Palotal, casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui y extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.


SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER.



LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA GUERRERO.