REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004900
ASUNTO : BP01-P-2008-004900


Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA GONZALEZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ ARCIA, portador de la Cédula de Identidad V-14.077.724, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 25/03/77, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio asistente de una tienda, de 31 años de edad, residenciado en: Urbanización Boyacá III, sector 2, casa Nº 38, calle Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados, por la Victima son los siguientes:

“ …Es el caso que el día jueves 02/10/08 a eso de las 6:30 minutos de la tarde unos funcionarios adscrito a la policía del estado Anzoátegui se introdujeron, violentamente a la casa de i señora madre IRIAN MARGARITA ARCIA, con la cual vivimos mis hijos y yo sin orden de allanamiento y menos de detención alguna, estando adentro se quería llevar a como dice de lugar un primo mió de nombre IGUEL ERCADO, que en ese preciso momento se encontraba enfermo pero mi mama se opuso manifestándole que el estaba enfermo y que en todo caso porque se lo querían llevar y si tenían orden de allanamiento y de detención en su contra a lo que le respondieron con sendos empujones parando a y ama, al suelo en vista de los acontecimiento que se estaba presentando con las agresiones de parte de los policías a i progenitora mi hijo menor de nombre ARLOS JAVIERARTINEZ GONZALEZ, le lanzo una botella a la patrulla por lo que los funcionarios corrieron todos hacia dentro de la casa persiguiendo a mi referido hijo logrando detenerlo y procediendo agredirlo físicamente acto seguido de inmediato se lo llevaron a su respectivo comando en donde igualmente lo golpearon estando a la a lo fui a buscar ay los policías me manifestaron que me lo soltarían al instante pero que yo debía firmarle un papel en el cual yo manifestaría que me lo entregaron sin lesión golpe alguna de parte de ellos yo les dije que no y me dejaron detenido al niño desde ese día jueves hasta el día viernes hasta las 5:30 de la tarde ahora bien me lo soltaron pero sin antes amenazarnos de mínimo sembrarnos o matarlos por lo que en este instante por el estadote incertidumbre, miedo por lo que nos puedan hacer solicito que le tramitan a mi hijo antes identificado MEDIDA DE PROTECCION a su favor y que lamisca sea extensiva a mi persona y a los demás miembros de mi núcleo familiar, en las dirección antes señalada."ES TODO.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ ARCIA; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ ARCIA como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-563-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ ARCIA y extensiva a los familiares que cohabitan con ella; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ ARCIA, portador de la Cédula de Identidad V-14.077.724, residenciado en: Urbanización Boyacá III, sector 2, casa Nº 38, calle Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui y extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA.,

DR. SALIM ABOUD NASSER.



LA SECRETARIA.,

ABG. ROSALBA GUERRERO