REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001814
ASUNTO : BP01-P-2008-001814
Visto el escrito presentado por el , identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso para cada Cuarenta y Cinco (45) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 26 de Abril de 2008 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL VALLE PERDOMO HERNANDEZ.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que consiste en presentaciones periódicas del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso, que es el fin ultimo de este, y no habiendo variado las circunstancias que la motivaron; es por lo que este Tribunal considera improcedente dicha solicitud en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud hecha por el Dr. EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, en su condición de Defensor de Confianza del imputado OSCAR JOSE RAMIREZ NORIEGA, identificado en autos. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE