REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002415
ASUNTO : BP01-P-2007-002415

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano BARTOLOMÉ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.191.558, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORIO SALOME.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 03 de Junio de 2007, cuando el Detective AGENTE NEHOMAR GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal Bolívar de este Estado, se encontraba en labores relacionadas con el servicio, en el puesto policial de Barcelona, a bordo de una Unidad Bicicleta específicamente por la calle Bolívar de esta ciudad, cerca de la Capilla velatoria de dicho Cementerio, pudo avistar a dos (02) ciudadanos que estaban sosteniendo una acalorada pelea en plena vía pública, al punto que se cayeron al suelo ya que uno de ellos tomó al otro por el cuello de inmediato y con las seguridades del caso se apersonaron hasta el lugar de los hechos, previa identificación como Funcionario Policial, Policial, procedieron a separarlos, al mismo tiempo que solicitaba apoyo a la central del Comando, seguidamente pudieron observar a uno de los sujetos, quien quedó tendido en el pavimento, estaba herido en su región abdominal y el otro sostenía en su mano derecha un filoso cuchillo, por lo que tuvieron que utilizar la fuerza pública para neutralizarlo y despojarlo de dicha arma blanca.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanada de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El ciudadano GREGORIO SALOME, no acudió al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a practicarse el Reconocimiento Medico Legal, siendo la misma fundamental para determinar el tipo de delito. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida al ciudadano BARTOLOMÉ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.191.558, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORIO SALOME; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. FLORDY GOMEZ