REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004905
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia a los Imputados HECTOR JOSE PANCHO JIMENEZ Y LUIS EDUARDO HENRIQUE ROJAS, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales en las cuales se evidencia la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TAXI Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458, 357, ordinal 4° y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE PARICA CAMACHO; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. GONZALO DAMS FARRERA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios cinco (5) al siete (7) de la presente causa, Acta Policial de fecha 12-10-2008, suscrita por el Detective JOSE ALCALA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy, encontrándome de guardia en labores de patrullaje…en compañía de los funcionarios agentes JOSE PALENZUELA y el Detective JORGE CHOPITER...por la carretera Nacional Vía Santa Cruz, el Alambre y Aguas Calientes, cuando avisté a un ciudadano a la altura del crucero de Guanape, como a 500 metros de la entrada del caserío Santa Cruz, quien al vernos se encontraba desesperado, manifestándonos que bajo amenaza de muerte con un arma blanca (cuchillo) y un arma de fuego, dos sujetos lo habían despojado del carro que cargaba y unos objetos, este ciudadano a bordo de la unidad y al calmarse dijo ser y llamarse PARICA CAMCHO HENRY JOSE….procedimos a realizar la búsqueda del vehículo dirigiéndonos hacia el caserío El Alambre de La Costa, debido a que el ciudadano antes identificado nos manifestó que los sujetos, que lo despojaron del vehiculo iban hacia esa dirección, posteriormente antes de llegar al caserío El Alambre, avistamos a un vehículo con características similares, mencionadas por el ciudadano antes identificado, y el mismo dijo que ese era el carro que le fue despojado, inmediatamente le solicité al detective JORGE CHOPITER, que acelerara para darle alcance al vehículo, al alcanzar el vehículo, le solicitamos al ciudadano que conducía que se colocara a la derecha y estacionara el mismo, no acatando la orden, aceleró el vehículo para evadirnos y repentinamente lo detuvieron y se bajaron del mismo, huyendo en veloz carrera hacia la zona boscosa del lado derecho de la carretera, inmediatamente detuvimos a la unidad, bajándonos de la misma y el agente JOSE PALENZUELA y mi persona a dar persecución punta a pies a estos ciudadanos, y a escasos metros logré la captura de uno de ellos trasladándolo hacia la unidad y al llegar a la misma el agente PALENZUELA también aprehendió al otro ciudadano, procedí a girar instrucciones al agente JOSE PALENZUELA, a que se realizara la correspondiente revisión corporal….mientras que el detective CHOPITE y mi persona custodiábamos el lugar; el primero ser y llamarse LUIS EDUARDO HENRIQUEZ….quien portaba una vestimenta, de franela manga larga, negra con una franja amarilla por las mangas, bermuda de blue jeans, quien era el que conducía el vehiculo y al cual le fue incautado del bolsillo derecho del bermuda UN ARMA DE FUEGO, TIPO FACSIMIL, COLOR CROMADO, MARCA PANTERA, CON EL MAPA DE VENEZUELA, Y UNA INSCRIPCION QUE DICE COIBEL, CON UN AMARRE DE TEIPE CELOVEN, EN LA PARTE DE LA CHACHA Y EL CAÑON, CACHA DE COLOR MARRON, EN MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, posteriormente procede el agente Palenzuela a identificar el otro ciudadano, el cual dijo ser y llamarse: PANCHO HECTOR JIMENEZ…portaba una vestimenta franela de color negra, con un logo en el pecho, bermuda de blue jeans, con ranuras en la rodilla al cual se le incautó en la pretina del pantalón UN ARMA BLANCA (CUCHILLO), MARCA STAINLESS STEEL, CON UNA HOJA DE METAL, TIPO SIERRA EN LA PARTE SUPERIOR Y ORIFICIOS EN EL CENTRO, CACHA DE METAL, HIERRO Y MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ENFUNDADO EN UNA VAINA, MATERIAL DE CUERO CON REMACHES CASEROS, DEL BOLSILLO DERECHO LE FUE INCAUTADO LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES ( 38,00 BS. F)…UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MOVILNET, MODELO 1325, SERIAL ESN:01112218781, DE COLOR NEGRO…..”. Acta Policial esta que se encuentra corroborada por el Acta de Entrevista tomada al ciudadano HENRY JOSE PARICA CAMACHO, la cual cursa a los folios 10 al 13 de la presente causa.
SEGUNDO: A los fines de analizar los supuestos que motivarían una privación de libertad, se observa que en el presente caso se acredita el supuesto del ordinal 1 del referido artículo, así como fundados elementos de convicción de su autoría y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso del peligro de fuga, tomando en consideración la pena que pudiera aplicarse por los delitos objeto de investigación penal y la magnitud de los mismos, razones que hacen procedente la aplicación de una medida menos gravosa que satisfaga razonablemente los supuestos que motivarían una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO: Este Tribunal de Control decreta la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; a los imputados HECTOR JOSE PANCHO JIMENEZ Y LUIS EDUARDO HENRIQUE ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TAXI previstos y sancionados en el artículo 458, 357, ordinal 4° del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE PARICA CAMACHO.
CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Instituto de Policía del Estado con sede en Clarines, participándole de lo aquí decidido así como a la policial Municipal de Bruzual. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados HECTOR JOSE PANCHO JIMENEZ, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-01-1990, de 18 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos HECTOR RAFAEL PANCHO y OMAIRA JIMENEZ, domiciliado en Santa Cruz, calle Principal, casa S/N, Clarines, (frente a la cancha deportiva), Estado Anzoátegui, y LUIS EDUARDO HENRIQUE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.186, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Fernando Velásquez (v) y Yhajaira Chacón (v), domiciliado en la Calle 08, Sector 02, Casa Nº 01, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TAXI Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458, 357, ordinal 4° y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE PARICA CAMACHO, todo conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 (DE GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO