REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001585
ASUNTO : BP01-P-2007-001585

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LAM CHOK CHUO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.477.300, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 21 de la Ley Especial en Defensa Popular contra el acaparamiento y Especulación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Abril de 2007, en contra del imputado LAM CHOK CHUO, cuando el Sub. Inspector WILMER RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien se encontraba realizando labores de recorridos de seguridad preventiva a bordo de Seguridad Preventiva por la Avenida Principal de Boyacá III, Barcelona – Edo. Anzoátegui, allí lograron visualizar desde la Unidad Patrullera a un grupo de personas que estaban aglomeradas frente a un establecimiento que funciona como deposito sin nombre quienes les hicieron señas a fin de que se acercaran y al atender a su llamado se identificaron como Méndez Jiménez Rigoberto y José Ramón Pericaguan, les informaron que un ciudadano de origen asiático se encontraba vendiendo azúcar por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares el Kilo y las personas que allí se encontraban estaban alteradas y en virtud de lo antes expuesto y atendiendo a la denuncia verbal realizada por estas personas, procedieron de inmediato a realizar el decomiso de la cantidad de TRECIENTO TREINTA Y SEIS KILOS DE AZUCAR, que se encontraba en el interior del establecimiento; seguidamente identificaron al ciudadano como LAM CHOK CHUO.
Luego, se la Fiscalia Vigésima de Guardia del Ministerio Público se constituyo comisión mixta integradas por los Funcionarios Kleiberg Jose Buriel, Ronal Hernández y Carlos Blanco, todos Adscrito a la oficina Municipal de la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU), quienes realizaron inspección a fin de verificar los sobre precios que pudieran encontrarse en el establecimiento denominado “COMERCIAL EL ECONOMICO C.A, propiedad del ciudadano LAM CHOK CHUO, y al llegar al establecimiento fueron atendidos por la esposa del aprehendido quien se identifico como ZURAMA CASTAÑEDA, quien les permitió el acceso al interior del local allí los Funcionarios del (OMDECU).
Cursa en autos, Acta de Inspección del Ministerio de Producción y el Comercio (OMDECU). Asimismo cursa Informe del Ministerio de Producción y el Comercio (OMDECU). Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LAM CHOK CHUO, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida al ciudadano LAM CHOK CHUO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.477.300, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 21 de la Ley Especial en Defensa Popular contra el acaparamiento y Especulación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ