REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004779

Visto el escrito presentado por el DRA. ELBA GONZALEZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita PRORROGA de la Medida de Protección que le fuera dictada a la ciudadana MARIA ELENA PEREZ VIUDA DE PARRA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 496.003, de 70 años de edad, estado civil Viuda, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Avenida Bermúdez, casa N° 6-55, Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 13-11-2007, y que posteriormente fue prorrogada en fecha 08-04-2008, por un lapso de cinco meses.

Los Hechos denunciados son los siguientes:

“A raíz de los homicidios de mi hijo y de mi esposo, se presentaron circunstancias de amenazas por las cuales solicité medida de protección, siendo acordada la misma en fecha 13-11-2007, por el Juez de Control N° 03…designándose al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, por un lapso de cinco meses; ahora bien, quiero hacer de su conocimiento que en fecha 03 de abril del año en curso, solicité prorroga de la Medida de Protección, siendo la misma acordada en fecha 08-04-2008, por un lapso de cinco meses, ahora bien a todas luces que la medida a la fecha de hoy se encuentra vencida aunado a la situación de que el próximo 28 de los corrientes se celebrará en la ciudad de El Tigre, el Juicio Oral y Público en la causa donde murió mi hijo. Por lo expuesto solicito a usted se me extienda o prorrogue, la Medida de Protección y asimismo se inste, el organismo asignado (Poli bolívar), a los fines de que se cumplan efectivamente la misma, durante el día y la noche, es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARIA ELENA PEREZ VIUDA DE PARRA, pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, ciudadana MARIA ELENA PEREZ VIUDA DE PARRA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar PRORROGA de la Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIA ELENA PEREZ VIUDA DE PARRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 496.003, de 70 años de edad, estado civil Viuda, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Avenida Bermúdez, casa N° 6-55, Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui.

PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARIA ELENA PEREZ VIUDA DE PARRA, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ellos.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ