REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000891
ASUNTO : BP01-P-2008-000891

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADIS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ENRIQUE TOMAS RAMIREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.154, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana EDZARY CAROLINA SOSA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.312.063.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 29 de Febrero de 2008, cuando el funcionario Mariangel Rodríguez, se encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Jean Pérez, por las diferentes calles que conforman el sector las delicias, cuando recibieron una llamada radiofónica de parte del ciudadano director la institución, girando instrucciones para que se trasladaran a la calle ricauter del sector las delicias, casa s/n. pintada de color amarillo, al lado de la licorería los morochos, antes de llegar a esa vivienda, observaron a una ciudadana quien les hacia señas con sus manos, apreciando que la presentaba una crisis de nervios, y les informa que su concubino HENRIQUE TOMAS RAMIREZ MARTINEZ, la tenia retenida a la fuerza dentro de la vivienda, y no conforme con esto la llevo contra su voluntad a la casa de un hermano ubicada en la calle Ricauter de las Delicias, donde la golpeo con los puños y los pies, sin importarle que ella se encontraba embarazada.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. La ciudadana EDZARY CAROLINA SOSA RIVERO, no acudió al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a practicarse el Reconocimiento Medico Legal, siendo la misma fundamental para determinar el tipo de delito. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ENRIQUE TOMAS RAMIREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.154, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana EDZARY CAROLINA SOSA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.312.063; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS SANCHEZ