REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001601
ASUNTO : BP01-P-2008-001601

Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.323.022, debidamente representado por el Abogado LUIS ALFONSO DIAZ VICENT, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS SPORT MI, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: MEB14S, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059523563 y Serial de Motor: 4 CIL.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 25022389, de fecha 25 de Abril de 2006, a nombre del ciudadano SERGIO COROMOTO SAAVEDRA LUCENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.325.946, del Vehículo con las siguientes características: Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS SPORT MI, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: MEB14S, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059523563 y Serial de Motor: 4 CIL. Cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano SERGIO COROMOTO SAAVEDRA LUCENAS, al ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 09, tomo 36 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegacion de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS SPORT MI, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: MEB14S, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059523563 y Serial de Motor: 4 CIL; mediante el cual concluye: 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8XAJ122G059523563, ubicado en el compacto se determina SERIAL FALSO; 2.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8XAJ122G059523563, troquelados en el dash panel, se determina SERIAL FALSO; y 3.- El vehiculo inspeccionado presenta un Motor de 4 cilindros.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que el Serial de Carrocerías 8XAJ122G059523563, resulto ser FALSO; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS, identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS SPORT MI, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: MEB14S, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059523563 y Serial de Motor: 4 CIL; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 03

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. FLORDY GOMEZ